III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-205)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 917

suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el
grupo.
No obstante, lo anterior:
Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una
actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se
determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial
del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo
equivalente, se proporcionará información sobre la totalidad de los ingresos
íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente a 2019 y 2020.
Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de
Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar
autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 20 y 26 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no
aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en 2019 o 2020:
1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se proporcionará información sobre la totalidad de los ingresos íntegros
fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su
declaración del Impuesto en 2019 y 2020 a efectos de determinación del
porcentaje de caída del volumen de operaciones señalado con anterioridad.
2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la
Renta de no Residentes con establecimiento permanente, se proporcionará
información sobre el importe neto de la cifra de negocios consignado en la
declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020 a efectos de
determinación del porcentaje de caída del volumen de operaciones señalado con
anterioridad.
El fichero CSV a facilitar por la Agencia Tributaria incluiría varios campos por
NIF con indicación con un código para cada tipología de tributación según lo
señalado en el documento de ayuda de suministro de información facilitado por la
Agencia Tributaria.
– Información sobre si los solicitantes han consignado en la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2020 un
resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran
aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado
negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de
capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
– Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, información sobre si la
cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2020 presenta un resultado negativo
después de impuestos.
2.3 La información relativa a la situación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias se suministrará mediante servicio web
o mediante el procedimiento de cesión inmediata de información disponible en
Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En concreto, a través del suministro
«Estar al corriente de obligaciones tributarias para concesión de ayudas y
subvenciones públicas». Las peticiones y respuestas se adecuarán a los
esquemas o diseños de registro publicados en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3