III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-205)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 916
deliberada de los operadores identificados por las entidades, con independencia
de si se les ha otorgado o no operación de financiación avalada.
1.2 El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en
cuanto sea precisa para la determinación de la idoneidad de determinados
solicitantes de avales de las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020,
de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma relacionada con los
mismos en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos
económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19,
sobre los que existan sospechas fundadas de fraude a la vista tanto de la
documentación financiera y tributaria aportada a la entidad de crédito para la
concesión de dichos avales como de las declaraciones responsables exigidas.
1.3 Para las operaciones indicadas en el apartado 1.1 anterior, y en los
términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria proporcionará al
ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados
indicadores relacionados con la información disponible requerida para la
concesión de la financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia
de una solicitud fraudulenta.
1.4 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ser
valorada como un elemento más dentro de los procesos establecidos de
verificación y control del ICO de las operaciones, sin que pueda exigirse
responsabilidad a la Agencia Tributaria por el pronunciamiento efectuado.
1.5 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a
los principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas. En particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros
como las entidades financieras que gestionan los avales o los solicitantes de los
mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin distinto al previsto en el apartado 1.2
anterior.
2. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco
del apartado 3 de la cláusula Segunda del presente convenio se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
2.1 El ICO proporcionará a la Agencia Tributaria un fichero en formato csv
que contendrá la información que se detalla más adelante. Para ello, el ICO
remitirá la solicitud de información a través de un trámite en la sede electrónica de
la Agencia Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con
anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error o por causa
justificada.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá
obligatoriamente los siguientes datos:
– NIF del solicitante.
– Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas
Jurídicas).
2.2 La Agencia Tributaria pondrá a disposición del ICO un archivo con la
siguiente información que se encuentre disponible:
– Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o
comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y
porcentaje concreto de caída del volumen de operaciones en 2020 indicando si
dicho volumen ha caído igual o más de un 30 % con respecto al de 2019 y el
porcentaje de caída.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 916
deliberada de los operadores identificados por las entidades, con independencia
de si se les ha otorgado o no operación de financiación avalada.
1.2 El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en
cuanto sea precisa para la determinación de la idoneidad de determinados
solicitantes de avales de las líneas de avales de los Reales Decretos-ley 8/2020,
de 17 de marzo, 25/2020, de 3 de julio, o cualquier otra norma relacionada con los
mismos en la que se acuerden medidas destinadas a paliar los efectos
económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el Covid-19,
sobre los que existan sospechas fundadas de fraude a la vista tanto de la
documentación financiera y tributaria aportada a la entidad de crédito para la
concesión de dichos avales como de las declaraciones responsables exigidas.
1.3 Para las operaciones indicadas en el apartado 1.1 anterior, y en los
términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria proporcionará al
ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados
indicadores relacionados con la información disponible requerida para la
concesión de la financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia
de una solicitud fraudulenta.
1.4 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ser
valorada como un elemento más dentro de los procesos establecidos de
verificación y control del ICO de las operaciones, sin que pueda exigirse
responsabilidad a la Agencia Tributaria por el pronunciamiento efectuado.
1.5 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a
los principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas. En particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros
como las entidades financieras que gestionan los avales o los solicitantes de los
mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin distinto al previsto en el apartado 1.2
anterior.
2. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco
del apartado 3 de la cláusula Segunda del presente convenio se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
2.1 El ICO proporcionará a la Agencia Tributaria un fichero en formato csv
que contendrá la información que se detalla más adelante. Para ello, el ICO
remitirá la solicitud de información a través de un trámite en la sede electrónica de
la Agencia Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con
anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error o por causa
justificada.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá
obligatoriamente los siguientes datos:
– NIF del solicitante.
– Apellidos y Nombre (para Personas Físicas) o Razón Social (para personas
Jurídicas).
2.2 La Agencia Tributaria pondrá a disposición del ICO un archivo con la
siguiente información que se encuentre disponible:
– Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o
comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y
porcentaje concreto de caída del volumen de operaciones en 2020 indicando si
dicho volumen ha caído igual o más de un 30 % con respecto al de 2019 y el
porcentaje de caída.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3