III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-205)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 915
Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada
previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, necesarios para el alargamiento del plazo de vencimiento de los
avales referidos en dicho Acuerdo, mantenimiento de avales públicos en caso de
reconversión en préstamos participativos o para la realización de transferencias
para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público.
En ningún caso las entidades financieras accederán a los datos concretos de
información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO. De esta forma ICO, en
su caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de las condiciones
previstas para la aplicación de las medidas según proceda, comunicará a las
entidades financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información
facilitada con base a esta adenda, limitándose a indicar si “no cumple alguno de
los requisitos del Anexo II/Anexo III/Anexo IV del ACM de 11 de mayo de 2021”.»
Segunda. Modificación de la cláusula tercera del Convenio de 29 de mayo de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito
Oficial.
La cláusula tercera del Convenio de 29 de mayo de 2020 queda redactada de la
siguiente manera:
«La cesión de información que en el marco del apartado 2 de la cláusula
segunda realice la Agencia Tributaria al ICO no precisará contar con la previa
autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.d)
de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 6
de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999.
La cesión de información que en el marco del apartado 3 de la cláusula
Segunda realice la Agencia Tributaria al ICO deberá contar con la previa
autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k)
de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4
de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco de este convenio realice el ICO a la
Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según
el artículo 94.5 de la LGT.
La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las
Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea
en la correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna
encomienda de gestión a la Agencia Tributaria.»
Tercera. Modificación de la cláusula quinta del Convenio de 29 de mayo de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito
Oficial.
La cláusula quinta del Convenio de 29 de mayo de 2020 queda redactada de la
siguiente manera:
«1. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco
del apartado 2 de la cláusula Segunda del presente convenio se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
1.1 La información facilitada por las entidades financieras al ICO sobre
posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas será trasladada por el
ICO a la Agencia Tributaria, para que se comprueben por la Agencia Tributaria
coincidencias, antecedentes o vinculaciones que supongan riesgo de insolvencia
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 915
Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada
previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, necesarios para el alargamiento del plazo de vencimiento de los
avales referidos en dicho Acuerdo, mantenimiento de avales públicos en caso de
reconversión en préstamos participativos o para la realización de transferencias
para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público.
En ningún caso las entidades financieras accederán a los datos concretos de
información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO. De esta forma ICO, en
su caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de las condiciones
previstas para la aplicación de las medidas según proceda, comunicará a las
entidades financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información
facilitada con base a esta adenda, limitándose a indicar si “no cumple alguno de
los requisitos del Anexo II/Anexo III/Anexo IV del ACM de 11 de mayo de 2021”.»
Segunda. Modificación de la cláusula tercera del Convenio de 29 de mayo de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito
Oficial.
La cláusula tercera del Convenio de 29 de mayo de 2020 queda redactada de la
siguiente manera:
«La cesión de información que en el marco del apartado 2 de la cláusula
segunda realice la Agencia Tributaria al ICO no precisará contar con la previa
autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.d)
de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 6
de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre
de 1999.
La cesión de información que en el marco del apartado 3 de la cláusula
Segunda realice la Agencia Tributaria al ICO deberá contar con la previa
autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k)
de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4
de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco de este convenio realice el ICO a la
Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según
el artículo 94.5 de la LGT.
La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las
Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea
en la correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna
encomienda de gestión a la Agencia Tributaria.»
Tercera. Modificación de la cláusula quinta del Convenio de 29 de mayo de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito
Oficial.
La cláusula quinta del Convenio de 29 de mayo de 2020 queda redactada de la
siguiente manera:
«1. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco
del apartado 2 de la cláusula Segunda del presente convenio se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
1.1 La información facilitada por las entidades financieras al ICO sobre
posibles prácticas irregulares o presuntamente fraudulentas será trasladada por el
ICO a la Agencia Tributaria, para que se comprueben por la Agencia Tributaria
coincidencias, antecedentes o vinculaciones que supongan riesgo de insolvencia
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3