III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-205)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 914
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
II
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba
el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con
financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19 (en adelante, ACM de 11 de mayo de 2021), incluye medidas orientadas al
refuerzo de la solvencia, tales como una nueva ampliación de vencimientos de los avales
públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo
subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de transferencias
para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados.
En el caso de las ampliaciones de vencimientos de los avales públicos, la extensión
resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los
requisitos de elegibilidad, entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al menos,
un 30 % con respecto a la de 2019. Si se trata del mantenimiento del aval público en
aquellos casos en que un préstamo ordinario se convierta en préstamo participativo, el
deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación
de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y
ganancias correspondiente a 2020 presente un resultado negativo después de
impuestos. La realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los
préstamos con aval público, previo acuerdo con la entidad financiera concedente de la
financiación, está supeditada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
establecidos en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, y demás
condiciones recogidas en el Anexo IV del ACM de 11 de mayo de 2021.
Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente
ampliar el intercambio de información recogido en el convenio mediante la presente
adenda, ya que, además de la cesión de información derivada de la línea de avales
aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 25/2020, o cualquier otra
que pudiera aprobarse en el mismo sentido, resulta necesario incorporar la cesión de
información para la comprobación de los requisitos recogidos en el ACM de 11 de mayo
de 2021.
III
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula Segunda del Convenio de 29 de mayo de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito
Oficial.
Se incluye un apartado 3 en la cláusula Segunda del Convenio de 29 de mayo
de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Asimismo, la información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá
como finalidad la utilización por parte del ICO, en el ámbito de sus competencias,
para la comprobación de los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 914
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
II
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba
el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con
financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19 (en adelante, ACM de 11 de mayo de 2021), incluye medidas orientadas al
refuerzo de la solvencia, tales como una nueva ampliación de vencimientos de los avales
públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo
subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de transferencias
para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados.
En el caso de las ampliaciones de vencimientos de los avales públicos, la extensión
resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los
requisitos de elegibilidad, entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al menos,
un 30 % con respecto a la de 2019. Si se trata del mantenimiento del aval público en
aquellos casos en que un préstamo ordinario se convierta en préstamo participativo, el
deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación
de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y
ganancias correspondiente a 2020 presente un resultado negativo después de
impuestos. La realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los
préstamos con aval público, previo acuerdo con la entidad financiera concedente de la
financiación, está supeditada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
establecidos en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, y demás
condiciones recogidas en el Anexo IV del ACM de 11 de mayo de 2021.
Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente
ampliar el intercambio de información recogido en el convenio mediante la presente
adenda, ya que, además de la cesión de información derivada de la línea de avales
aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 25/2020, o cualquier otra
que pudiera aprobarse en el mismo sentido, resulta necesario incorporar la cesión de
información para la comprobación de los requisitos recogidos en el ACM de 11 de mayo
de 2021.
III
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula Segunda del Convenio de 29 de mayo de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito
Oficial.
Se incluye un apartado 3 en la cláusula Segunda del Convenio de 29 de mayo
de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Asimismo, la información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá
como finalidad la utilización por parte del ICO, en el ámbito de sus competencias,
para la comprobación de los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3