III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-205)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 913

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
segunda adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con las
líneas de avales creadas para paliar los efectos económicos negativos derivados de la
crisis sanitaria producida por COVID-19, suscrito el 29 de mayo de 2020, realizan la
siguiente
Exposición de motivos
I
La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la entidad de derecho público encargada, en
nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y
del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos
nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por
convenio.
El ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial de las
previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza jurídica de
entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene
como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez
de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de
financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al
desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por
catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron un sistema para el intercambio
estable y periódico de información entre las mismas, mediante la firma, en fecha 29 de
mayo de 2020, del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la
línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
(BOE n.º 212 de 6 de agosto de 2020).
Posteriormente, el 11 de febrero de 2021 (BOE n.º 61 de 12 de marzo de 2021),
ambas partes suscribieron una adenda al convenio citado para ampliar el intercambio de
información a la derivada de la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 25/2020,
de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y
de cualquier otra que pudiera aprobarse en el mismo sentido.
Tanto el convenio como la adenda recogían la cesión de información de la Agencia
Tributaria al ICO sobre solicitantes de financiación respecto de los que las entidades
financieras hubieran informado al ICO en relación a posibles operaciones irregulares o
presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar a cabo el control de las
operaciones de financiación que se hubieran beneficiado del aval del Estado.
Igualmente, permitía la cesión para la comprobación posterior que pudiera realizar el
ICO de las solicitudes aceptadas y que, de detectarse algún incumplimiento en las
condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados,
podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constatase incumplimiento
del contrato y de la finalidad prevista.
Todo ello al amparo del artículo 95.1.d) de la LGT que establece, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y

cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3