III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-205)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 912
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
205
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el
intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente
del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito una Segunda Adenda al convenio
para paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida
por el COVID-19.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en
relación con las líneas de avales creadas para paliar los efectos económicos
negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el COVID-19
28 de octubre de 2021.
De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia
Tributaria»), con NIF Q2826000H y domicilio social en Infanta Mercedes 37, Madrid,
España, representada por don Jesús Gascón Catalán, en calidad de Director General,
cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando
por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria mediante
Resolución de fecha 26 de octubre de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991.
Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en
adelante, «ICO»), con NIF Q2876002C y domicilio social en el Paseo del Prado 4,
Madrid, España, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruíz, en calidad
de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de
junio, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE n.º 114 de 13 de mayo
de 1999).
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
PARTES QUE INTERVIENEN
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 912
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
205
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el
intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente
del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito una Segunda Adenda al convenio
para paliar los efectos económicos negativos derivados de la crisis sanitaria producida
por el COVID-19.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en
relación con las líneas de avales creadas para paliar los efectos económicos
negativos derivados de la crisis sanitaria producida por el COVID-19
28 de octubre de 2021.
De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia
Tributaria»), con NIF Q2826000H y domicilio social en Infanta Mercedes 37, Madrid,
España, representada por don Jesús Gascón Catalán, en calidad de Director General,
cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando
por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria mediante
Resolución de fecha 26 de octubre de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991.
Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en
adelante, «ICO»), con NIF Q2876002C y domicilio social en el Paseo del Prado 4,
Madrid, España, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruíz, en calidad
de Presidente, cargo para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de
junio, actuando de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE n.º 114 de 13 de mayo
de 1999).
cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es
PARTES QUE INTERVIENEN