III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-205)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para el intercambio de información en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 918

2.4 Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su
revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el
artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
2.5 Posteriormente, y para el control del mantenimiento de los compromisos
asumidos respecto a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 necesarios para el
alargamiento del plazo de vencimiento de los avales, mantenimiento de avales
públicos en caso de reconversión en préstamos participativos o para la realización
de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval
público, el ICO realizará una nueva petición, y la Agencia Tributaria facilitará:
– Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 y 2022.
– Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante
hasta el 30 de junio de 2022.»
Cuarta. Modificación de la cláusula octava del Convenio de 29 de mayo de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito
Oficial.
Se incluye un apartado 3 en la cláusula octava del Convenio de 29 de mayo de 2020,
que queda redactado de la siguiente manera:
«3. La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles
efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse
por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse
las autorizaciones expresas de los interesados.»
Quinta.

Vigencia.

Las modificaciones del Convenio de 29 de mayo de 2020 contenidas en la presente
adenda serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-205
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Instituto de Crédito
Oficial. E.P.E., José Carlos García de Quevedo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X