III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-216)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 999
cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del
Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la
persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de
aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos
personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b) Clase, marca, y tipo-modelo de la aeronave y número de serie.
6. AESA habilitará las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la
Dirección General de la Policía el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles en los términos expuestos en esta cláusula.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.
1. Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al
amparo de este convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de
aeronaves, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime
pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su
homólogo en la Dirección General de la Policía la información que estime pertinente
relativa a las incidencias producidas.
2. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a la Dirección General de la
Policía para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes
para su rectificación.
3. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes
nombrados por la Dirección General de la Policía y otros 3 nombrados por AESA.
4. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz
y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-216
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 999
cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del
Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no
permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los
existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la
persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de
aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos
personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente
y del representante de la aeronave en cuestión.
b) Clase, marca, y tipo-modelo de la aeronave y número de serie.
6. AESA habilitará las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la
Dirección General de la Policía el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles en los términos expuestos en esta cláusula.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.
1. Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al
amparo de este convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de
aeronaves, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime
pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su
homólogo en la Dirección General de la Policía la información que estime pertinente
relativa a las incidencias producidas.
2. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a la Dirección General de la
Policía para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes
para su rectificación.
3. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes
nombrados por la Dirección General de la Policía y otros 3 nombrados por AESA.
4. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz
y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-216
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.