III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-216)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1000
8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará
las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Sexta. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en este documento.
Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula
Quinta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Octava.
Plazo de vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por periodos de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre (artículo 8.1. b), de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta Cláusula.
2. AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la Base
de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio,
sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con el Servicio de Búsqueda
y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire, de conformidad con los artículos 141 y 142 de
la Ley 40/2015.
Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.
Causas de resolución.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-216
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1000
8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará
las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Sexta. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en este documento.
Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula
Quinta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Octava.
Plazo de vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por periodos de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre (artículo 8.1. b), de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta Cláusula.
2. AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la Base
de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o
irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que
deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio,
sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con el Servicio de Búsqueda
y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire, de conformidad con los artículos 141 y 142 de
la Ley 40/2015.
Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.
Causas de resolución.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-216
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Undécima.