III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-216)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 998

propietarios, poseedores y operadores, todo ello de conformidad con los artículos 141
y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el deber de colaboración entre
Administraciones Publicas, y en su virtud instituye como técnica de colaboración entre
las administraciones el suministro de información, datos, documentos o medios
probatorios que se hallen a disposición del organismo público al que se dirige la solicitud
y que la administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus
competencias.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA concede a la
Dirección General de la Policía el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de
Matrícula de Aeronaves Civiles.
2. La autorización de acceso que conceda AESA, tendrá como finalidad exclusiva el
coadyuvar a las operaciones y actividades policiales que desarrolla la Dirección General
de la Policía, en el cumplimiento de sus específicas misiones, en las que esté implicada
alguna aeronave, cuyos datos son necesarios para su desarrollo, no pudiendo emplearse
para ningún otro fin.
Segunda.

Obligaciones de la Dirección General de la Policía.

1. La Dirección General de la Policía facilitará a AESA un listado (nombre y
apellidos y el DNI o número de identificación profesional) del personal de la que esté
facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor
brevedad posible los cambios que se produzcan.
2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves
Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña
correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.
3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de
auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso, quedará registrado el día y
hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha
realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula Quinta del
presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA
habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de
Aeronaves Civiles para el personal de la Dirección General de la Policía que se
determine.
2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del
año, aunque la citada AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que
se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la Dirección
General de la Policía al que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando
los mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los

cve: BOE-A-2022-216
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Tercera. Obligaciones de AESA.