III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-214)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud, el acceso al Diploma de Experto Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS y al Diploma de Especialista Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 981
Octava. Causas de extinción.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
de los mismos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, conforme a cuanto dispone su
artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de
dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través del mecanismo de seguimiento del Convenio previsto en la estipulación
quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser
resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–La Directora General de Cartera
Común de Servicios del SNS y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.–El Rector Magnífico
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
cve: BOE-A-2022-214
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 981
Octava. Causas de extinción.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
de los mismos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, conforme a cuanto dispone su
artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de
dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través del mecanismo de seguimiento del Convenio previsto en la estipulación
quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser
resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–La Directora General de Cartera
Común de Servicios del SNS y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.–El Rector Magnífico
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
cve: BOE-A-2022-214
Verificable en https://www.boe.es
Décima.