III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-214)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud, el acceso al Diploma de Experto Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS y al Diploma de Especialista Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 980
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica,
de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable siempre antes de
su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del RGPD.
Quinta. Seguimiento del convenio.
El seguimiento del presente Convenio tendrá por objeto resolver las posibles dudas
que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del mismo, así como velar
por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el
presente Convenio.
El seguimiento se encomienda de manera conjunta a las siguientes personas por
razón de su cargo:
– Por parte de la DGCYF, la persona titular de la Dirección de la DGCYF, o en su
caso un representante de la DGCYF elegido por la persona titular de la Subdirección
General de Farmacia.
– Por parte de la UNED, el Rector, o en su caso, un representante de la UNED
elegido por el Rector.
Las personas encargadas del seguimiento se reunirán, en todo caso, cuando se
presente la documentación correspondiente para el pago y, como mínimo, una vez
durante cada curso académico, así como, siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes. De cada sesión que celebre se levantará la correspondiente
acta, pudiéndose celebrar las reuniones por medios electrónicos. Igualmente, las
personas encargadas del seguimiento podrán decidir el calendario de cada curso (fechas
de matrícula, inicio y finalización de cada módulo, etc.) y también podrán acordar un
fraccionamiento de los pagos diferente del indicado en la estipulación segunda. Sus
decisiones se adoptarán por consenso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín
Oficial del Estado.
La duración del convenio se extenderá durante dos años académicos (21/22 y 22/23)
y la fecha de finalización de los efectos del Convenio coincidirá con la de fecha de
finalización del curso académico 22/23. No obstante, en cualquier momento anterior a la
finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su
prórroga, hasta un máximo de cuatro años, según permitan las disponibilidades
presupuestarias.
Séptima.
Modificación.
Los firmantes podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el
presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las
modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.
cve: BOE-A-2022-214
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 980
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica,
de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable siempre antes de
su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del RGPD.
Quinta. Seguimiento del convenio.
El seguimiento del presente Convenio tendrá por objeto resolver las posibles dudas
que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del mismo, así como velar
por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el
presente Convenio.
El seguimiento se encomienda de manera conjunta a las siguientes personas por
razón de su cargo:
– Por parte de la DGCYF, la persona titular de la Dirección de la DGCYF, o en su
caso un representante de la DGCYF elegido por la persona titular de la Subdirección
General de Farmacia.
– Por parte de la UNED, el Rector, o en su caso, un representante de la UNED
elegido por el Rector.
Las personas encargadas del seguimiento se reunirán, en todo caso, cuando se
presente la documentación correspondiente para el pago y, como mínimo, una vez
durante cada curso académico, así como, siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes. De cada sesión que celebre se levantará la correspondiente
acta, pudiéndose celebrar las reuniones por medios electrónicos. Igualmente, las
personas encargadas del seguimiento podrán decidir el calendario de cada curso (fechas
de matrícula, inicio y finalización de cada módulo, etc.) y también podrán acordar un
fraccionamiento de los pagos diferente del indicado en la estipulación segunda. Sus
decisiones se adoptarán por consenso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín
Oficial del Estado.
La duración del convenio se extenderá durante dos años académicos (21/22 y 22/23)
y la fecha de finalización de los efectos del Convenio coincidirá con la de fecha de
finalización del curso académico 22/23. No obstante, en cualquier momento anterior a la
finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su
prórroga, hasta un máximo de cuatro años, según permitan las disponibilidades
presupuestarias.
Séptima.
Modificación.
Los firmantes podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el
presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las
modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.
cve: BOE-A-2022-214
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia.