III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-213)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2021-2022 en la Ciudad de Ceuta.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 970

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los
problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o
ejecución del mismo. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Sexta.

Financiación.

GC

Salario
modulo
extras

Coste unitario trabajador
Plus de
residencia

Total
salario

Seguridad
Social

Total

Duración
Tipo
N.º
contratos jornada
Trab.
meses
%

Costes
laborales
totales

1

1.694,70

965,19

2.659,89

922,98

3.582,87

2

7

100,00

50.160,18

2

1.694,70

718,47

2.413,17

837,37

3.250,54

2

7

100,00

45.507,56

5

1.129,80

585,84

1.715,64

595,33

2.310,97

4

7

100,00

64.707,16

cve: BOE-A-2022-213
Verificable en https://www.boe.es

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso
financiero para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta,
asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal
empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se
pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el
Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades
Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de
los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el
siguiente cuadro: