III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-213)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2021-2022 en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

GC

Salario
modulo
extras

6 1.129,80
10

847,35

Coste unitario trabajador

Sec. III. Pág. 971

Duración
Tipo
N.º
contratos jornada
Trab.
meses
%

Costes
laborales
totales

Plus de
residencia

Total
salario

Seguridad
Social

Total

386,43

1.516,23

526,13

2.310,97

10

7

100,00 142.965,20

342,59

1.189,94

412,91

1.602,85

3

7

100,00

Total financiación por parte del Ministerio de Política Territorial.

33.659,85
336.999,95

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial en el presente
convenio será por tanto de 336.999,95 euros, que se financiarán con cargo a las
siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio:
22.03.55.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual)
y 22.03.55.921P.160.00 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su
vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Ceuta por el Servicio
Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas
participantes en el Plan del Empleo 2021-2022, por un total de 11.988.964,80 euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00, del
Presupuesto de Gastos de dicho organismo.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Vigencia del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de indemnización
para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima.

Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de

cve: BOE-A-2022-213
Verificable en https://www.boe.es

Novena.