III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-213)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2021-2022 en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Ocupación
Sec. III. Pág. 969
Categoría profesional Grupo de cotización N.º de trabajadores
Pintor.
Oficial.
Peón construcción.
Ayudante.
6
4
10
3
Total.
21
La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de
empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva
dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo
alguno de los trabajadores con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Por último, el Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno
en Ceuta, informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y les
proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la
vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio
concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto, así como
la ocupación de los trabajadores a contratar.
B.
Obligaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria colaborará facilitando las instalaciones y
bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del
proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria autorizar expresamente a qué
locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda.
Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
seguridad.
Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria aportará el material y el
equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador
contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso
financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para
realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo,
faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera.
Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y miembros en representación del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria que serán designados por dicha entidad.
cve: BOE-A-2022-213
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Ocupación
Sec. III. Pág. 969
Categoría profesional Grupo de cotización N.º de trabajadores
Pintor.
Oficial.
Peón construcción.
Ayudante.
6
4
10
3
Total.
21
La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de
empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva
dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo
alguno de los trabajadores con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Por último, el Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno
en Ceuta, informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y les
proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la
vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio
concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto, así como
la ocupación de los trabajadores a contratar.
B.
Obligaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria colaborará facilitando las instalaciones y
bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del
proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria autorizar expresamente a qué
locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda.
Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
seguridad.
Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria aportará el material y el
equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador
contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso
financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para
realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo,
faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera.
Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y miembros en representación del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria que serán designados por dicha entidad.
cve: BOE-A-2022-213
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.