III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-211)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística, para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas (Reglamento EBS) que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Cuarta.

Sec. III. Pág. 956

Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica
entre las administraciones firmantes, ni generarán ningún gasto.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria constituida por tres representantes
de cada institución.
La Comisión estará compuesta:
Por parte del INE:
– El Subdirector/a General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
– El Subdirector/a Adjunto/a de dicha Subdirección.
– Jefe de Área responsable de las Estadísticas de Filiales.
Por parte del MICT:
– El Subdirector General de Inversiones Exteriores.
– El Subdirector General Adjunto de la mencionada Subdirección.
– La Consejera Técnica de Análisis Económico.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos establecidos
en el presente Convenio, resolverá las dudas o dificultades que puedan surgir en su
interpretación, y propondrá la introducción en el mismo de los cambios que sean
necesarios, al objeto de adaptarlo a las eventuales modificaciones del reglamento
europeo que se pudieran producir en el futuro.
Previo acuerdo de sus miembros, la Comisión podrá asimismo proponer las
modificaciones de carácter técnico u organizativo que se considere conveniente
introducir en el texto del Convenio para su mejor adaptación a la realidad de cada
momento.
La Comisión se reunirá siempre a petición de alguna de las partes para evaluar el
cumplimiento del presente Convenio, y cuando se plantee la necesidad de tratar
determinados temas específicos. A estas reuniones se podrán incorporar los técnicos de
una u otra parte que se considere oportuno.
En lo demás el funcionamiento de este órgano colegiado se adecuará a lo indicado
en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta.

Modificación del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Es decir, la consecuencia en caso de incumplimiento será la extinción del Convenio.

cve: BOE-A-2022-211
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de Incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.