III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-211)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística, para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas (Reglamento EBS) que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 957
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio de acuerdo al artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
Novena.
Régimen Jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula según lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias
que puedan surgir durante la duración del presente convenio, relativas a la
interpretación, resolución y efectos de la misma.
En caso de que no fuera posible se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del
Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del
Estado- Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades
interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a
un solo efecto.–La Secretaria de Estado de Comercio P.D. (Orden ICT/111/2021), la
Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, María Paz Ramos Resa.–El
Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.
ANEXO
Epígrafes solicitados de la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el
exterior, modelo D(8).
HOJA D(8) (1).
Apartado I. Datos del inversor.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) Descripción de la actividad y CNAE.
– 3. Porcentaje de participación extranjera.
– 4. Datos económicos.
• 4.1 Capital suscrito.
• 4.2 Patrimonio neto.
cve: BOE-A-2022-211
Verificable en https://www.boe.es
– 1. Razón social (Razón social, NIF y Forma jurídica).
– 2. Actividad principal.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 957
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio de acuerdo al artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
Novena.
Régimen Jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula según lo previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias
que puedan surgir durante la duración del presente convenio, relativas a la
interpretación, resolución y efectos de la misma.
En caso de que no fuera posible se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del
Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del
Estado- Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades
interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a
un solo efecto.–La Secretaria de Estado de Comercio P.D. (Orden ICT/111/2021), la
Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, María Paz Ramos Resa.–El
Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.
ANEXO
Epígrafes solicitados de la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el
exterior, modelo D(8).
HOJA D(8) (1).
Apartado I. Datos del inversor.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) Descripción de la actividad y CNAE.
– 3. Porcentaje de participación extranjera.
– 4. Datos económicos.
• 4.1 Capital suscrito.
• 4.2 Patrimonio neto.
cve: BOE-A-2022-211
Verificable en https://www.boe.es
– 1. Razón social (Razón social, NIF y Forma jurídica).
– 2. Actividad principal.