III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-211)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística, para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas (Reglamento EBS) que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 955
de la misma manera en que se ha venido haciendo para el Reglamento 716/2007,
utilizando para ello, las fuentes estadísticas ministeriales adecuadas, de tal forma que,
sin pérdida de calidad, se haga un uso racional tanto de los recursos como de la
información actualmente disponible.
Por todo lo anteriormente expuesto, el INE y el MICT acuerdan suscribir un convenio
que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre el
MICT y el INE para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los
requerimientos estadísticos en el ámbito de las estadísticas de filiales extranjeras bajo
control de unidades institucionales residentes en España del Reglamento EBS, utilizando
para ello las fuentes estadísticas ministeriales adecuadas, de tal forma que, sin pérdida
de calidad, se haga un uso racional tanto de los recursos como de la información
actualmente disponible.
Segunda.
Compromisos de las Administraciones firmantes.
El MICT enviará al INE, con carácter anual, y antes del 31 de mayo de cada año, la
información estadística procedente de su IED que es necesaria para la elaboración por
parte del INE de la estadística FILEXT, y cuyo detalle queda especificado en el anexo
que acompaña al presente convenio.
El INE, por su parte, elaborará y difundirá la estadística FILEXT, tomando como base
la información proporcionada por el MICT y efectuando el oportuno proceso de
estimación para adecuar sus resultados a la población objetivo de referencia. El INE se
responsabilizará también del envío a Eurostat de la información necesaria para el
cumplimiento del Reglamento EBS, según lo especificado en su acto de ejecución. En la
metodología y notas de la encuesta se hará referencia explícita a que la citada
estadística ha sido elaborada a partir de los datos de base IED proporcionados por el
MICT.
El INE se responsabiliza de la salvaguarda del secreto estadístico, garantizando la
protección de los datos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9
de mayo, de la Función Estadística Pública, en especial lo dispuesto en los artículos 13
y 14 de la misma, y se compromete a no entregar a terceros ni a difundir la información
de base a nivel de microdatos que reciba del MICT.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por otro
periodo de igual duración, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del
convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno
nuevo.
cve: BOE-A-2022-211
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Vigencia del Convenio.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 955
de la misma manera en que se ha venido haciendo para el Reglamento 716/2007,
utilizando para ello, las fuentes estadísticas ministeriales adecuadas, de tal forma que,
sin pérdida de calidad, se haga un uso racional tanto de los recursos como de la
información actualmente disponible.
Por todo lo anteriormente expuesto, el INE y el MICT acuerdan suscribir un convenio
que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre el
MICT y el INE para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los
requerimientos estadísticos en el ámbito de las estadísticas de filiales extranjeras bajo
control de unidades institucionales residentes en España del Reglamento EBS, utilizando
para ello las fuentes estadísticas ministeriales adecuadas, de tal forma que, sin pérdida
de calidad, se haga un uso racional tanto de los recursos como de la información
actualmente disponible.
Segunda.
Compromisos de las Administraciones firmantes.
El MICT enviará al INE, con carácter anual, y antes del 31 de mayo de cada año, la
información estadística procedente de su IED que es necesaria para la elaboración por
parte del INE de la estadística FILEXT, y cuyo detalle queda especificado en el anexo
que acompaña al presente convenio.
El INE, por su parte, elaborará y difundirá la estadística FILEXT, tomando como base
la información proporcionada por el MICT y efectuando el oportuno proceso de
estimación para adecuar sus resultados a la población objetivo de referencia. El INE se
responsabilizará también del envío a Eurostat de la información necesaria para el
cumplimiento del Reglamento EBS, según lo especificado en su acto de ejecución. En la
metodología y notas de la encuesta se hará referencia explícita a que la citada
estadística ha sido elaborada a partir de los datos de base IED proporcionados por el
MICT.
El INE se responsabiliza de la salvaguarda del secreto estadístico, garantizando la
protección de los datos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9
de mayo, de la Función Estadística Pública, en especial lo dispuesto en los artículos 13
y 14 de la misma, y se compromete a no entregar a terceros ni a difundir la información
de base a nivel de microdatos que reciba del MICT.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por otro
periodo de igual duración, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del
convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno
nuevo.
cve: BOE-A-2022-211
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Vigencia del Convenio.