III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-211)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística, para dar cumplimiento a los requerimientos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas (Reglamento EBS) que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 954
Reconociéndose plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal
efecto
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene entre
sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan
Estadístico Nacional. En concreto el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el
que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización
de la operación estadística denominada Estadística de Filiales de Empresas Españolas
en el Exterior (en adelante FILEXT), cuyo objetivo es investigar las principales
características económicas de las empresas filiales ubicadas en el exterior que estén
controladas por una unidad institucional residente en España y que resulte ser la
controladora en última instancia de dichas filiales.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICT) es el encargado de la
gestión del Registro de Inversiones, fuente administrativa a partir de la que elabora la
operación estadística Inversión Española Directa en el Exterior (Posición) (en adelante
IED), que está recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, y que proporciona
información sobre la inversión española en sucursales, holdings y sociedades
extranjeras cuyo patrimonio neto supere los umbrales recogidos en la ley.
Que aunque el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/2152 (EBS)
relativo a las estadísticas empresariales europeas deroga diez actos jurídicos en el
ámbito de las estadísticas empresariales, y entre ellos, el Reglamento 716/2017 relativo
a las estadísticas comunitarias sobre la estructura y actividad de las filiales extranjeras,
sigue manteniendo la obligación para los distintos Estados Miembros de la Unión
Europea, de elaborar anualmente estadísticas sobre las filiales de empresas españolas
en el exterior.
Que la parte del acto de ejecución (Reglamento 2020/1197) del citado Reglamento
EBS, referente a las estadísticas sobre las actividades internacionales de las empresas,
requiere para las empresas en el extranjero bajo control de unidades institucionales
residentes en España las variables de estudio: número de empresas, número de
trabajadores (asalariados y no asalariados), importe neto de la cifra de negocios, gasto
en beneficios para los empleados (costes de personal) e inversión bruta en activos
materiales no corrientes (inversión material bruta), y adicionalmente, la cifra de negocios
que es generada por ventas locales (en el país de residencia de la filial), y el porcentaje
de estas ventas locales, que corresponde a servicios.
Que el INE y el extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) después
de evaluar la viabilidad de las distintas alternativas que podrían dar cumplimiento al
Reglamento europeo 716/2007 de filiales, consideraron conveniente suscribir un
convenio en 2011, para que la estadística FILEXT se elaborara a partir de la información
obtenida del Registro de Inversiones del MITYC, subsanando la dificultad que supone la
falta de cobertura total de la subpoblación de filiales mediante el oportuno proceso de
estimación aplicado a los resultados de la IED.
Que los resultados de FILEXT están siendo enviados a la Oficina de Estadística de la
Unión Europea (Eurostat) antes de haber transcurrido 20 meses desde la finalización del
correspondiente período de referencia (31 de agosto de cada año). En el caso concreto
de España, el primer año de referencia obligatorio para la realización de esta estadística
fue 2009.
Que el INE y el MICT consideran necesario dar continuidad a la colaboración entre
ambas para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los
requerimientos estadísticos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales
europeas (en lo que hace referencia a las filiales de empresas españolas en el exterior),
cve: BOE-A-2022-211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 954
Reconociéndose plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal
efecto
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene entre
sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan
Estadístico Nacional. En concreto el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el
que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización
de la operación estadística denominada Estadística de Filiales de Empresas Españolas
en el Exterior (en adelante FILEXT), cuyo objetivo es investigar las principales
características económicas de las empresas filiales ubicadas en el exterior que estén
controladas por una unidad institucional residente en España y que resulte ser la
controladora en última instancia de dichas filiales.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICT) es el encargado de la
gestión del Registro de Inversiones, fuente administrativa a partir de la que elabora la
operación estadística Inversión Española Directa en el Exterior (Posición) (en adelante
IED), que está recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, y que proporciona
información sobre la inversión española en sucursales, holdings y sociedades
extranjeras cuyo patrimonio neto supere los umbrales recogidos en la ley.
Que aunque el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/2152 (EBS)
relativo a las estadísticas empresariales europeas deroga diez actos jurídicos en el
ámbito de las estadísticas empresariales, y entre ellos, el Reglamento 716/2017 relativo
a las estadísticas comunitarias sobre la estructura y actividad de las filiales extranjeras,
sigue manteniendo la obligación para los distintos Estados Miembros de la Unión
Europea, de elaborar anualmente estadísticas sobre las filiales de empresas españolas
en el exterior.
Que la parte del acto de ejecución (Reglamento 2020/1197) del citado Reglamento
EBS, referente a las estadísticas sobre las actividades internacionales de las empresas,
requiere para las empresas en el extranjero bajo control de unidades institucionales
residentes en España las variables de estudio: número de empresas, número de
trabajadores (asalariados y no asalariados), importe neto de la cifra de negocios, gasto
en beneficios para los empleados (costes de personal) e inversión bruta en activos
materiales no corrientes (inversión material bruta), y adicionalmente, la cifra de negocios
que es generada por ventas locales (en el país de residencia de la filial), y el porcentaje
de estas ventas locales, que corresponde a servicios.
Que el INE y el extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) después
de evaluar la viabilidad de las distintas alternativas que podrían dar cumplimiento al
Reglamento europeo 716/2007 de filiales, consideraron conveniente suscribir un
convenio en 2011, para que la estadística FILEXT se elaborara a partir de la información
obtenida del Registro de Inversiones del MITYC, subsanando la dificultad que supone la
falta de cobertura total de la subpoblación de filiales mediante el oportuno proceso de
estimación aplicado a los resultados de la IED.
Que los resultados de FILEXT están siendo enviados a la Oficina de Estadística de la
Unión Europea (Eurostat) antes de haber transcurrido 20 meses desde la finalización del
correspondiente período de referencia (31 de agosto de cada año). En el caso concreto
de España, el primer año de referencia obligatorio para la realización de esta estadística
fue 2009.
Que el INE y el MICT consideran necesario dar continuidad a la colaboración entre
ambas para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los
requerimientos estadísticos del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales
europeas (en lo que hace referencia a las filiales de empresas españolas en el exterior),
cve: BOE-A-2022-211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3