III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-189)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 767

II.–En cuanto al fondo de la cuestión, se observan los defectos siguientes:
1) Se presenta Decreto de adjudicación firme a favor de D. R. A. G.
En primer lugar no cabe la inmatriculación de fincas sin doble título traslativo de las
mismas, acompañado de la cédula parcelaria coincidente con la descripción de cada una
de las fincas que se pretende inmatricular (artículo 205 LH), o expediente notarial
regulado en el artículo 203 de la LH, acompañado también de las cédulas parcelarias
correspondientes.
En este caso se presenta sólo un título traslativo de dichas diez fincas que se
describen, que es el decreto de adjudicación firme.
Por otro lado, no consta el carácter de la adquisición de las fincas a favor
de D. R. A. G.
El artículo 9 de la LH, y 51.9 del RH exige que se haga constar el carácter de la
adquisición, por lo que D. R. debe de declarar si compra soltero, casado, separado o
divorciado, o viudo, y de estar casado, el régimen económico matrimonial al que está
sujeto.
III.–Los defectos calificados tienen el carácter de subsanables.
Con arreglo a lo anterior, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del documento calificado por las faltas citadas.
En caso de disconformidad, esta nota de calificación puede: (…)
Pamplona, a dos de septiembre del año dos mil veintiuno Fdo. Maruxa Ordóñez
Nóvoa Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Maruxa
Ordóñez Novoa registrador/a de Registro Propiedad de Pamplona (Iruña) 8 a día dos de
septiembre del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. G. interpuso recurso el día 4 de
octubre de 2021 mediante escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito interpongo la reclamación prevista en el art. 322
de la Ley Hipotecaria con respecto a la resolución del Registro de la Propiedad n.º 8 de
Pamplona-Iruña, de fecha 02/09/2021, comunicada posteriormente, con base en los
siguientes
Fundamentos de hecho y de Derecho
I.º
Naturaleza y contencido [sic] de la rersolucion [sic].–
Es una suspensión del Registro dimanante de unos defectos que se consideran
subsanables. En presente recurso, tiene el carácter de subsanación.
II.º
Subsanación de defectos.–
II.º1.–Carácter de la adquisición.–El carácter de la adquisición es privativo por cuanto
el reclamante es soltero (…).
II.º2.–Los documentos previos al título del reclamante son las adquisiciones de
“participaciones o cuota partes” en la sociedad civil que la titular previa del bien inmueble
adjudicado en subasta judicial.
El padre de mi representado adquirió dos de dichas participaciones mediante sendas
escrituras notariales (…).

cve: BOE-A-2022-189
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3