III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-189)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 766
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
189
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que
se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación.
En el recurso interpuesto por don R. A. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Pamplona número 8, doña Maruxa do Pilar Ordóñez
Novoa, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación.
Hechos
I
Mediante decreto, dictado el día 29 de abril de 2021 por don J. A. R., letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona,
recaído en el procedimiento de ejecución de título judicial número 929/2016, se aprobó el
remate y adjudicación de una finca en favor del mejor postor, don R. G. A.
II
Presentado dicho decreto en el Registro de la Propiedad de Pamplona número 8, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 1820 del año: 2021.
Asiento n.º: Diario:
Presentado el a las 12:28:47.
Presentante: S. N., N.
Naturaleza: Decreto de adjudicación.
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Pamplona, Pamplona.
Pamplona, a dos de septiembre del año dos mil veintiuno, con base en los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
Antecedentes de hecho.
I.–En este Registro de la Propiedad se ha presentado el documento cuyos datos
constan en el encabezamiento, que ha quedado disponible para su calificación el mismo
día.
II.–Del mismo y de los antecedentes del Registro resultan las circunstancias
siguientes que son determinantes para esta nota de calificación:
Fundamentos de Derecho.
I.–Esta nota se extiende por la Registradora titular de esta oficina, competente por
razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación
previstas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y
dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto citado.
cve: BOE-A-2022-189
Verificable en https://www.boe.es
a) Se suspende la inmatriculación de las fincas solicitadas por no cumplir los
requisitos establecidos en la legislación hipotecaria.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 766
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
189
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, por la que
se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación.
En el recurso interpuesto por don R. A. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Pamplona número 8, doña Maruxa do Pilar Ordóñez
Novoa, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación.
Hechos
I
Mediante decreto, dictado el día 29 de abril de 2021 por don J. A. R., letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona,
recaído en el procedimiento de ejecución de título judicial número 929/2016, se aprobó el
remate y adjudicación de una finca en favor del mejor postor, don R. G. A.
II
Presentado dicho decreto en el Registro de la Propiedad de Pamplona número 8, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 1820 del año: 2021.
Asiento n.º: Diario:
Presentado el a las 12:28:47.
Presentante: S. N., N.
Naturaleza: Decreto de adjudicación.
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Pamplona, Pamplona.
Pamplona, a dos de septiembre del año dos mil veintiuno, con base en los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
Antecedentes de hecho.
I.–En este Registro de la Propiedad se ha presentado el documento cuyos datos
constan en el encabezamiento, que ha quedado disponible para su calificación el mismo
día.
II.–Del mismo y de los antecedentes del Registro resultan las circunstancias
siguientes que son determinantes para esta nota de calificación:
Fundamentos de Derecho.
I.–Esta nota se extiende por la Registradora titular de esta oficina, competente por
razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación
previstas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y
dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto citado.
cve: BOE-A-2022-189
Verificable en https://www.boe.es
a) Se suspende la inmatriculación de las fincas solicitadas por no cumplir los
requisitos establecidos en la legislación hipotecaria.