III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 779

riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos (sic), por exigencia
constitucional (Arts. 9.1; 9.3; 103.1; y 106 CE)”
A la conducta del Registro, que hemos descrito, le es de aplicación lo declarado en la
reciente STS 15 octubre de 2020 (Rec.1652/2019) “1. Es sabido que el principio de
buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha
sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(artículos 41 y 42), constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho
del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente y
–como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones– no consiste en una pura
fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de
suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución
en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene –
debe tener– plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de
deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos.”
“2. Entre esos deberes está –y esto resulta indiscutible– el de dar respuesta
motivada a las solicitudes que los ciudadanos formulen a la Administración y a que las
consecuencias que se anuden a las actuaciones administrativas –especialmente cuando
las mismas agraven la situación de los interesados o les imponga cargas, incluso si
tienen la obligación de soportarlas– sean debidamente explicadas no solo por razones
de pura cortesía, sino para que el sujeto pueda desplegar las acciones defensivas que el
ordenamiento le ofrece.”
4.1 El recurrente, Sr M. V., reclama ante el Registro de la Propiedad mediante
escritos de fechas 5 de diciembre de 2020; 26 de enero de 2021; 28 de enero de 2021.
En escrito de 2 de febrero de 2021, se expresaba: “En base a lo expuesto ‘solicito se
declare por ese registro de la propiedad, la caducidad ipso jure de la anotación
preventiva de embargo de la AEAT de 21 de junio de 2013, anotada por el registro el 9
de julio, y como consecuencia la subsiguiente anotación de 2017, al ocurrir caducidad
el 12 de junio de 2013.”
La Sra. M. B., a 25 de marzo de 2021, requiere certificación respecto a la caducidad
ocurrida ipso iure y por requerimiento del Sr M. en 2013, como consta inscrito en los
Libros del Registro, solicitud reitera mediante de 6 de abril de 2021 y 12 de abril de 2021,
tal y como literalmente reproducimos:
“En su virtud, y por estar legitimados para solicitarlo por necesitarlo para su uso en
los procesos judiciales en curso, solicito de esa Registradora emita certificación, clara,
expresa y concisa, respecto a las fincas registrales 16.969; 16.983; 14.343, en cuanto a
los siguientes datos registrales:
Fecha exacta de los siguientes documentos:

1. Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo Cautelar de Bienes
Inmuebles de la AEAT-año 2008.
2. Prórroga de la anotación preventiva de embargo cautelar de bienes inmuebles de
la AEAT-año 2008.
3. Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de la AEATaño 2009.
4. Mandamiento de prórroga de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de
la AEAT-año 2013.
5. Mandamiento de prórroga de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de
la AEAT-año 2017.
2.º Fecha exacta en que los anteriores mandamientos, fueron inscritos en el
Registro de la Propiedad.
3.º Se certifique, así mismo, respecto a si se certificó por la AEAT al Registro de la
Propiedad, o meramente se informó, que acorde a Ley, precitados Mandamientos habían
sido notificados previamente a su inscripción a la persona interesada, D. A. M. V.

cve: BOE-A-2022-190
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1.º