III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 780

4.º Se certifique, respecto a la caducidad de la prórroga, ocurrida el año 2013, ipso
iure y a instancia de solicitud de D. A. M. V., y que Vd. anotó en ese Registro, como
pudimos comprobar in situ durante nuestra entrevista de 16 de marzo de 2021, solicitud
y respuesta a la misma, que se solicita se acompañe a la certificación requerida.”
4.2 Ante los acontecimientos que ocurren, nuevamente el 13 de abril de 2021 la
Sra. M. se dirige a la Registradora, por escrito que dado su interés reproducimos:
“(…) D.ª M. T. M. B. mayor de edad NIF (…) ante esa Registradora comparece y
dice:
Que con fechas 25 de marzo de 2021 y 12 de abril de 2021, presenté la solicitud de
Certificado que en el documento adjunto se incluye. Ayer, después de presentar referido
escrito, e informarme la empleada del Registro que nuestra solicitud no le constaba
hubiera sido resuelta por esa Registradora, y marcharme de ese organismo, sobre
unos 20 minutos después, la precitada empleada me remite SMS informándome de que
tal certificado estaba a mi disposición, y me indica hasta su importe, alrededor de 200
euros.
A la fecha de hoy, contacto con el Registro, y solicito entrevista con esa
Registradora, ya sea hoy o mañana, porque una vez revise el certificado, si no se
corresponde con lo pedido, temor que nos afecta dado lo sucedido anteriormente,
desearía que se me explicara la causa de tal contumacia.
Sobre la 12,45 del día de hoy, me telefonea esa registradora, que niega la entrevista
pedida, ni hoy ni en fecha determinada, pese a que le argumente la necesidad imperiosa
que me afecta de disponer de un certificado que, meramente se corresponda con la
verdad, verdad que consta fehacientemente reflejada en las notas simples, ad hoc, pero
que carecen del valor legal de un Certificado, y al hacerle preguntas al respecto, o sea si
el certificado se corresponderá con lo solicitado por esta compareciente, me informa
telefónicamente que el documento que pretende entregarme. es otra vez, una fotocopia.
del libro de asientos, indescifrable, y anteriormente censurado, posiblemente la que ya
rechacé, y además esa Registradora, me informa lo que ya sé, que mis reclamaciones
las puedo encauzar, ante la jurisdicción civil, que con suerte con la saturación que sufren
los Juzgados, tardarían años en resolver; y ello en la instancia, o sea cuando el
certificado no sea de utilidad alguna, dada la evolución de los procesos judiciales
emprendidos por esta parte.
No acabo de entender la actitud de esa Registradora, cuando lo único que se la
requiere es que colabore con la Justicia a lo que está obligada, certificando, a lo que
también está obligada, sobre lo requerido.
Por todo ello, se lo vamos a poner más fácil y vamos a simplificar nuestra petición,
porque quizás esa Registradora está muy ocupada, y ahí radica el problema, por ello
meramente se la solicita certifique, sobre los siguientes datos, que constan en notas
simples que ya hemos entregado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2, de
Badajoz, en proceso de protección de derechos fundamentales de la persona:
1.ª Consta en nota simple, que la AEAT remitió anotación preventiva de embargo
de inmuebles, de 27 de mayo de 2009, al Registro, que certificaba que entonces ya se
había notificado la diligencia de embargo de 25 de mayo de 2009, al interesado, D. A. M.
V.
2.ª Consta en nota simple que precitado mandamiento se anota por el Registro,
bajo la letra D, con fecha 12 de junio de 2019, al folio 171, del tomo 1894, del archivo.
3.ª Consta en nota simple que la AEAT presenta prórroga de mandamiento de
anotación preventiva de embargo de inmuebles ante ese Registro, todo en base a la
diligencia de embargo de inmuebles de fecha 25 de mayo de 2009, el 21 de junio
de 2013, anotado bajo la letra E con fecha 9 de julio de 2013, al folio 172, del tomo 1894
del archivo.

cve: BOE-A-2022-190
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Núm. 3