III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 777
“La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su
fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga) deja de surtir efectos
desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que
se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la
misma. En este caso la cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era
inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. Caducada la
anotación, corresponde necesariamente su cancelación”
4) Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.–“Esta caducidad opera de forma automática, ‘ipso iure’, sin que a
partir de entonces pueda surtir ningún efecto la anotación caducada, que ya no admite
prórroga alguna, cualquiera que sea la causa que haya originado el retraso en la
expedición del mandamiento ordenando la prórroga, debido a la vida limitada con la que
son diseñadas tales anotaciones preventivas en nuestro sistema registral. La anotación
caducada deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la
caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación
correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. En este caso la cancelación no es
sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se
produjo la caducidad expresada.”
Así pues, según la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es deducible que el
Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, y pese a nuestras impugnacion.es, valida,
ilegal, repetida y contumazmente, a través de sus actuaciones, una conducta previa
arbitraria e injusta a favor de forma indiscutible, de la AEAT, permitiendo instrumentalizar
a este organismo, un Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles
de 27 de mayo de 2009, anotado en el registro el 12 de junio de 2009, caducado el 12 de
junio de 2013 (solo hay que contar hasta cuatro, que son los años transcurridos desde
el 12 de junio de 2009 al 12 de junio de 2013) y en consecuencia, arbitrariamente, el
Registro da validez a un Mandamiento:
–
–
–
–
Caducado “ipso jure” desde el 12 de junio de 2013.
Carente de todo efecto jurídico desde el 12 de junio de 2013.
Sin efecto registral desde el 12 de junio de 2013.
Extinguido automáticamente desde el 12 de junio de 2013
Tres Las actuaciones de la AEAT se realizan a sabiendas de su arbitrariedad e
injusticia, con patente malicia, puesto que, con fecha 28 de junio de 2016, la funcionaria
Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, suscribe Acuerdo de
“valoración de bienes inmuebles”, iniciando el proceso de enajenación, que se notifica al
recurrente el 17 de julio 2016.
En tal Acuerdo se informa que: “En virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable y
como actuación previa a su enajenación (...), y se describe seguidamente la ‘finca
rústica’ a enajenar ubicada en el ‘(…), 10190 Casar de Cáceres, Cáceres’ ‘y de una
extensión de siete mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados’ (7.499 mt2).
Realizando la funcionaria autora del Acuerdo el siguiente ofrecimiento siendo consciente
cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Es tan maliciosa la conducta descrita, y cómplice, que, cuando el Juzgado de
Instrucción N.º 6 de Badajoz, requiere una serie de datos a la AEAT, en uno de los
procesos penales que se siguen frente a la AEAT, este organismo, en cuanto a
inscripciones registrales se refiere, remite al Juzgado unas Notas Simples, referidas a las
propiedades inmobiliarias del recurrente, a 16 de noviembre 2020, que le han sido
entregadas previamente por el Registro que la elabora, a la Agencia Tributaria, que
maliciosamente, solo recogen las actuaciones de la AEAT, a través de Mandamientos de
Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de 2013 y 2017, y por tanto como la
caducidad se produce el 12 de junio de 2013, hay que contar los años para comprobar
tal caducidad, desde el Mandamiento de 2009, anotado el 12 de junio de 2009, dato que
no aparece en las notas simples referidas.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 777
“La anotación caducada por transcurso del plazo de vigencia (computado desde su
fecha; o en su caso desde la fecha de la anotación de prórroga) deja de surtir efectos
desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que
se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la
misma. En este caso la cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era
inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. Caducada la
anotación, corresponde necesariamente su cancelación”
4) Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.–“Esta caducidad opera de forma automática, ‘ipso iure’, sin que a
partir de entonces pueda surtir ningún efecto la anotación caducada, que ya no admite
prórroga alguna, cualquiera que sea la causa que haya originado el retraso en la
expedición del mandamiento ordenando la prórroga, debido a la vida limitada con la que
son diseñadas tales anotaciones preventivas en nuestro sistema registral. La anotación
caducada deja de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la
caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación
correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. En este caso la cancelación no es
sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se
produjo la caducidad expresada.”
Así pues, según la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es deducible que el
Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, y pese a nuestras impugnacion.es, valida,
ilegal, repetida y contumazmente, a través de sus actuaciones, una conducta previa
arbitraria e injusta a favor de forma indiscutible, de la AEAT, permitiendo instrumentalizar
a este organismo, un Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles
de 27 de mayo de 2009, anotado en el registro el 12 de junio de 2009, caducado el 12 de
junio de 2013 (solo hay que contar hasta cuatro, que son los años transcurridos desde
el 12 de junio de 2009 al 12 de junio de 2013) y en consecuencia, arbitrariamente, el
Registro da validez a un Mandamiento:
–
–
–
–
Caducado “ipso jure” desde el 12 de junio de 2013.
Carente de todo efecto jurídico desde el 12 de junio de 2013.
Sin efecto registral desde el 12 de junio de 2013.
Extinguido automáticamente desde el 12 de junio de 2013
Tres Las actuaciones de la AEAT se realizan a sabiendas de su arbitrariedad e
injusticia, con patente malicia, puesto que, con fecha 28 de junio de 2016, la funcionaria
Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, suscribe Acuerdo de
“valoración de bienes inmuebles”, iniciando el proceso de enajenación, que se notifica al
recurrente el 17 de julio 2016.
En tal Acuerdo se informa que: “En virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable y
como actuación previa a su enajenación (...), y se describe seguidamente la ‘finca
rústica’ a enajenar ubicada en el ‘(…), 10190 Casar de Cáceres, Cáceres’ ‘y de una
extensión de siete mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados’ (7.499 mt2).
Realizando la funcionaria autora del Acuerdo el siguiente ofrecimiento siendo consciente
cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Es tan maliciosa la conducta descrita, y cómplice, que, cuando el Juzgado de
Instrucción N.º 6 de Badajoz, requiere una serie de datos a la AEAT, en uno de los
procesos penales que se siguen frente a la AEAT, este organismo, en cuanto a
inscripciones registrales se refiere, remite al Juzgado unas Notas Simples, referidas a las
propiedades inmobiliarias del recurrente, a 16 de noviembre 2020, que le han sido
entregadas previamente por el Registro que la elabora, a la Agencia Tributaria, que
maliciosamente, solo recogen las actuaciones de la AEAT, a través de Mandamientos de
Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles de 2013 y 2017, y por tanto como la
caducidad se produce el 12 de junio de 2013, hay que contar los años para comprobar
tal caducidad, desde el Mandamiento de 2009, anotado el 12 de junio de 2009, dato que
no aparece en las notas simples referidas.