III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 775

de 2009 y 2013, afectas a caducidad, la prórroga que aparece en la anotación del
Registro de la Propiedad referente al año 2017, es la siguiente:
“La anotación preventiva de embargo letra E se prorroga plazo de cuatro años más,
por ordenarlo así en el mismo expediente administrativo con número de
Diligencia 100923301740C, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Tributaria en Badajoz que la decretó, que adoptó esta
medida con fecha de cinco de Julio de dos mil diecisiete, según resulta del mandamiento
firmado electrónicamente por la Jefa del Equipo Regional de Recaudación, D.ª J. M. A.
N., el día cinco de Julio de dos mil diecisiete, que ha motivado la anotación letra F, al
folio 172 del Libro 200 de Casar de Cáceres, tomo 1894v general del archivo practicado
con fecha 20 de julio de 2017”.
En las mismas fechas se anotan los mandamientos referidos en las fincas
registrales 16969 y 16983 del término municipal de Cáceres.
Es patente la caducidad ocurrida. paralelamente acorde con la prescripción del
proceso ejecutivo, con flagrante violación de los derechos fundamentales de estos
recurrentes, recogidos en los Arts. 9.3, 14, 24.1 y 24.2 CE.
1.5 Ítem más, Producida la caducidad automática del procedimiento, este se torna
en inexistente.
La STS de 3/12/2020 (RC 8332/2019) ha fijado como doctrina jurisprudencial en
materia de caducidad de los procedimientos.
“...En ese esquema, la caducidad vendría a suponer la terminación del procedimiento
por el mero transcurso del tiempo, en el plazo establecido.” “...Lo que se quiere decir es
que se trataría de un procedimiento, ya caducado, pero no declarada la caducidad; y uno
nuevo que sustituiría al anterior lo que obliga a concluir que en esas situaciones lo que
hace la Administración es pura y simplemente obviar toda la normativa sobre los plazos
que impone el Legislador para la tramitación, con lo cual se burlaría toda la regulación y
la finalidad de la institución de la caducidad, que no ha sido fácil de imponer el Legislador
a nuestra Administración, en garantía de los derechos de los ciudadanos.” Y es que, a la
postre, si de un mismo procedimiento se trata, es lo cierto que en un procedimiento ya
caducado por el transcurso del tiempo ya solo cabe adoptar una única decisión, una
resolución que le pone fin, cual es la declaración formal de la caducidad del mismo y su
archivo, sin que puedan dictarse resolución alguna de contenido distinto, menos aún,
una resolución ordenando”. “Y en relación con eso, con el procedimiento, no puede
olvidarse que cuando el antes mencionado precepto comunitario delimita este derecho
fundamental, lo hace con la expresa referencia al derecho de los ciudadanos a que sus
‘asuntos’ se ‘traten... dentro de un plazo razonable’; por lo que cabría suscitar la
pregunta de cómo se garantizarla ese derecho si la Administración desconoce la
imposición legal y procede a continuar actuando en un procedimiento caducado como si
dicha caducidad no se hubiera producido, dictando resoluciones que debemos
considerar tácitamente como reapertura de un nuevo procedimiento. Sería volver a los
tiempos, felizmente superados, preconstitucionales de tan nefasta trascendencia para los
ciudadanos en sus relaciones con la Administración...”
“...porque si admitiésemos que la Administración puede seguir actuando en un
procedimiento materialmente caducado, pero formalmente vigente, debemos concluir
que el tiempo transcurrido, no es que comporte la caducidad del pretendido ser el primer
procedimiento, sino del único procedimiento existente, es decir, de todo el procedimiento,
el inicial y el pretendido reiniciado. Y con ello se dejaría sin eficacia alguna la institución
de la caducidad, con su importante relevancia para los derechos de los ciudadanos; lo
cual es tanto más contradictorio cuando, como hemos expuesto, está clara la regulación
legal a favor de esa protección de los ciudadanos que debe servir para zanjar ese
debate.”
Segundo. 2.1 Existe una reiterada doctrina de la Dirección General de Registros y
del Notariado, actualmente DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desarrolla los

cve: BOE-A-2022-190
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