III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 774

El Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de la AEAT subsiguiente a la
Diligencia de Embargo de Inmuebles de 25 de mayo de 2009, datado a 2 de mayo de
2009, registradora lo inscribe 12 de junio de 2009, tal y corno aparece anotado en el
Libro del Registro.
1.2 La AEAT solicita la prórroga de la Anotación, mediante Mandamiento de
Anotación Preventiva de Embargo datado a 21 de junio de 2013, una vez ocurrida la
caducidad del anterior Mandamiento, el 12 de junio de 2013, (jamás notificado al
interesado como es obligado) que la registradora, ilegalmente y con gravísima
indefensión para el afectado, anota el 9 de julio de 2013, tal y corno figura en l [sic] Libro
del Registro, circunstancias sobre las cuales la Registradora se ha negado a certificar,
resultando nula de pleno derecho tal actuación porque:
El Artículo 86 de la Ley Hipotecaria declara.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la notificación misma.
La Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de fecha 9 de
abril de 2018, en respuesta a la consulta vinculante formulada por el Colegio el 28 de
febrero de ese año, en su FD. 4, establece: “Las anotaciones preventivas, cualquiera que
sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo
aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de
los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse
por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga
sea presentado antes de que caduque el asiento”.
“De dicho precepto se extrae la conclusión de que las anotaciones preventivas tienen
una vigencia determinada y su caducidad opera ‘ipso iure’ una vez agotado el plazo de
cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente,
careciendo desde entonces de todo efecto jurídico”
1.3 O sea, el 12 de junio de 2013 caducó la posibilidad de pedir la prórroga por
parte de la AEAT, pero, no obstante, se solicita la prórroga del mandamiento de
anotación preventiva de embargo de inmuebles el de 21 de junio de 2013, que se anota
en el registro el 9 de julio de 2013, o sea ignorando la caducidad ocurrida ipso iure, el 12
de junio de 2013, y la petición del Sr M. al respecto, y con gravísimo perjuicio para este y
su cónyuge. El principio “ipso iure” significa que un determinado acto jurídico produce un
efecto automático. Esta expresión sirve para describir a aquellos efectos que se
producen sin requerimiento o instancia de parte, y que los produce la norma jurídica.
E ipso iure, en el presente caso, la caducidad ocurrió el 12 de junio de 2013 y este
hecho fehaciente, se ignora a sabiendas y contumazmente el Registro de la Propiedad
n.º 2 de Cáceres.
1.4 En 2017, se produce una nueva e ilegal prórroga del Mandamiento de
Anotación Preventiva de Embargo de 27 de mayo de 2009, prorrogado en 2013, siendo
las anotaciones registrales las siguientes:
“Anotación preventiva de embargo Letra E a favor de la entidad Hacienda Pública
con CIF (…) titular, para responder de un total de 348.094,87 euros del principal;
18.859,11 euros por intereses y costas.
Mandamiento administrativo de Anotación Preventiva de fecha 21 de junio de 2013
expedido en Badajoz, por el AEAT Delegación Especial de Extremadura, con número de
expediente 100923301740c/0, según providencia de fecha 25 de mayo de 2009. Anotado
bajo la letra E con fecha 9 de julio de 2013 a/folio 172, del Tomo 1894 del Archivo,
Libro 200 del término municipal de Casar de Cáceres.
Con fecha de hoy se ha expedido Certificación de Cargas, para surtir efectos en el
procedimiento a que se refiere la adjunta anotación preventiva letra E.”
Operada la caducidad ipso iure de la prórroga de la anotación preventiva de embargo
de julio de 2013 respecto a la anotación de 12 de junio de 2009, ambas anotaciones,

cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3