III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 772
de lo dispuesto en el artículo 86 de la LH y los RRDDLL 8/2020 de diecisiete de marzo
y 21/2020 de 9 de junio, pues hay que tener en cuenta los 88 días en que ha estado
suspendido el cómputo de los plazos registrales, que debe sumarse a la fecha de
caducidad de 4 años de los asientos de anotación preventiva.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 11 de
junio de 2020, de consulta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España sobre levantamiento de la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales.
La Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE 10 de junio de 2020), en relación a los plazos
de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud de Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, determina: “Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se
alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de
cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma
fecha”.
Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis
sanitaria del Covid-19 (BOE del mismo día 10 de junio de 2020) dispone en su apartado
primero que:
“El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen
quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas,
menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles
de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento
de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al
día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos
establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de
la expresa derogación del artículo 42”.
Esta Dirección General acuerda:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles de su vigencia
conforme al artículo 17 de la ley hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión.
2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el
cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.
3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el
artículo 86 de la ley hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha
a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo
de los plazos registrales.
Acuerdo.
Se suspende la inscripción del documento presentado en virtud de los fundamentos
de Derecho antes expresados.
El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por plazo de sesenta
días contados desde la fecha de la notificación.
cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es
Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha
tenido lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 772
de lo dispuesto en el artículo 86 de la LH y los RRDDLL 8/2020 de diecisiete de marzo
y 21/2020 de 9 de junio, pues hay que tener en cuenta los 88 días en que ha estado
suspendido el cómputo de los plazos registrales, que debe sumarse a la fecha de
caducidad de 4 años de los asientos de anotación preventiva.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 11 de
junio de 2020, de consulta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España sobre levantamiento de la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales.
La Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE 10 de junio de 2020), en relación a los plazos
de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud de Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, determina: “Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se
alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de
cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma
fecha”.
Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis
sanitaria del Covid-19 (BOE del mismo día 10 de junio de 2020) dispone en su apartado
primero que:
“El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen
quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas,
menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles
de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento
de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al
día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos
establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de
la expresa derogación del artículo 42”.
Esta Dirección General acuerda:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles de su vigencia
conforme al artículo 17 de la ley hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión.
2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el
cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.
3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el
artículo 86 de la ley hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha
a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo
de los plazos registrales.
Acuerdo.
Se suspende la inscripción del documento presentado en virtud de los fundamentos
de Derecho antes expresados.
El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por plazo de sesenta
días contados desde la fecha de la notificación.
cve: BOE-A-2022-190
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Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha
tenido lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma: