III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 771

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
190

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se
suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo
extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el recurso interpuesto por doña M. T. M. B. y don A. M. V. contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Cáceres número 2, doña
Ana Isabel Baltar Martín, por la que suspende la cancelación de determinadas
anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 21 de julio de 2021, doña M. T. M. B. y don A. M. V.
solicitaban la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo que
gravaba las fincas registrales números 16.969 y 16.983, del término municipal de
Cáceres, y 14.343, del término municipal de Casar de Cáceres.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cáceres número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 4419 Diario: 184 Asiento: 456.
Fecha del documento: 21 de julio de 2021.
Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento presentado por doña M. T. M. B., que motivó el Asiento de referencia
(Artículos 3, 18, 19 bis y 323 LH).
Hechos.
I. El documento que consta del encabezamiento, fue presentado en este Registro
con los datos que resultan del mismo.
II. Con esta fecha y en relación a las cláusulas o estipulaciones de dicho
documento que resultan afectadas por la calificación, en los términos que se reflejan en
los fundamentos de Derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en
evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo:

En el precedente documento se solicita la cancelación por caducidad de las
anotaciones preventivas de embargos a favor de Hacienda Pública en las fincas
números 16969 del término municipal de Cáceres, 16983 del término municipal de
Cáceres, y 14343 del término municipal de Casar De Cáceres, prorrogadas con fecha
veinte de julio de dos mil diecisiete.
Teniendo en cuenta la especial situación provocada por la Covid 19, se hace constar
que la caducidad del plazo de vigencia de las anotaciones preventivas practicadas el
día 20 de julio de 2017, no se producirá hasta el día 16 de octubre de 2021 en aplicación

cve: BOE-A-2022-190
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