III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 788
no se tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los
tribunales de Justicia.
4. Respecto al contenido de la nota de calificación, hay que tener en cuenta la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio
de 2020, por la que responde a la consulta del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España sobre levantamiento de la
suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación a la caducidad de los asientos
registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo,
determina:
«Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el trascurso del
tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha».
De esta misma forma, mediante la disposición adicional cuarta del citado Real
Decreto-ley, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales establecidos mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del Covid-19, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos
de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los
plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio,
mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Pública y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis
sanitaria del Covid-19 dispone en su apartado primero que:
«El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen
quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del real Decreto
ley 8/20220, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones
preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el
levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará,
por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en
los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
o el día de la expresa derogación del artículo 42».
El día de la expresa derogación del artículo 42 tuvo lugar el día 10 de junio de 2020,
en el mismo día de la publicación de la Instrucción de 4 de junio de 2020.
La Dirección General ha acordado resolver la consulta por parte del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, sobre la
forma de cómputo de los plazos de vigencia de los asientos, dados los días en que han
estado interrumpidos en los siguientes términos:
«Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha tenido
lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto–ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles desde su vigencia
conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión
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no se tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los
tribunales de Justicia.
4. Respecto al contenido de la nota de calificación, hay que tener en cuenta la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio
de 2020, por la que responde a la consulta del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España sobre levantamiento de la
suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación a la caducidad de los asientos
registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo,
determina:
«Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el trascurso del
tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha».
De esta misma forma, mediante la disposición adicional cuarta del citado Real
Decreto-ley, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales establecidos mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del Covid-19, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos
de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los
plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio,
mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Pública y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis
sanitaria del Covid-19 dispone en su apartado primero que:
«El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen
quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del real Decreto
ley 8/20220, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones
preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el
levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará,
por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en
los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
o el día de la expresa derogación del artículo 42».
El día de la expresa derogación del artículo 42 tuvo lugar el día 10 de junio de 2020,
en el mismo día de la publicación de la Instrucción de 4 de junio de 2020.
La Dirección General ha acordado resolver la consulta por parte del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, sobre la
forma de cómputo de los plazos de vigencia de los asientos, dados los días en que han
estado interrumpidos en los siguientes términos:
«Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha tenido
lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto–ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles desde su vigencia
conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión
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