III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 789

2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el
cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.
3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha según el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de
fecha a fecha y habrá que sumar los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo
de los plazos registrales.»
Así pues, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicado y vigente a fecha 14 de marzo de 2020, el
cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días
naturales adicionales a la misma.
Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento
Hipotecario, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado
el estado de alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la
fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma se hubiese
producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el
cómputo desde el día 10 en junio de 2020 por el número de días que faltasen para su
caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el
cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
5. En el supuesto de este expediente, se solicita la cancelación por caducidad de
las anotaciones preventivas de embargos a favor de Hacienda Pública en las fincas
números 16.969 del término municipal de Cáceres, 16.983 del término municipal de
Cáceres y 14.343 del término municipal de Casar de Cáceres, prorrogadas con fecha 20
de julio de 2017.
Teniendo en cuenta los cómputos antes mencionados al estar comprendidas dichas
anotaciones entre las afectadas por la situación provocada por la Covid 19, la caducidad
del plazo de vigencia de las anotaciones preventivas practicadas el día 20 de julio
de 2017, no se produjo hasta el día 16 de octubre de 2021, por lo tanto, en la fecha en la
que la cancelación fue solicitada esta no podía efectuarse.
Debe tenerse en cuenta que dicha ampliación especial de plazos opera a todos los
efectos, también respecto al titular de las anotaciones, Hacienda Pública, por lo que, si
durante la ampliación de su vigencia se ordena una nueva prórroga, esta impediría
igualmente la cancelación por caducidad pretendida por los interesados, dado que ello
supondría, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, un nuevo período de
cuatro años de vigencia de las anotaciones referidas.
Procede, por tanto, confirmarse la nota de calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X