III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 787
De acuerdo con lo anterior, es igualmente doctrina reiterada que, una vez practicado
un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo
todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien
por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), por tanto, conforme a esta reiterada
doctrina, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para
acordar la cancelación de asientos ya practicados.
2. Entrando en el fondo del recurso, es necesario, para su resolución, examinar el
historial registral de las fincas números 16.969 del término municipal de Cáceres, 16.983
del término municipal de Cáceres y 14.343 del término municipal de Casar de Cáceres.
En dicho historial figuran extendidas las anotaciones preventivas de embargo
cautelar –letras A– a favor del Estado Español con fecha 30 de julio de 2008.
Por las respectivas anotaciones letras B), de fecha 2 de enero de 2009, se
prorrogaron las citadas anotaciones letras A) por cuatro años más.
Por las anotaciones letras C), de fecha 12 de junio de 2009, las anteriores
anotaciones preventivas de embargo cautelar letras A) prorrogadas por las B), se
convirtieron «en definitivas».
Por las anotaciones letras D), de fecha 12 de junio de 2009, se amplían los importes
de los correspondientes embargos, tomándose «anotación preventiva de embargo a
favor de la Hacienda Pública por la cantidad expresada y en los términos expuestos».
Las anteriores anotaciones, A) prorrogada por la B), convertidas en definitivas por la
C) y ampliadas por la D), se cancelaron por caducidad en virtud de instancia, con
fecha 15 de abril de 2013.
En virtud de mandamiento expedido el día 21 de junio de 2013, se extienden, con
fecha 9 de julio de 2013, las anotaciones letras E), a favor de Hacienda Pública,
Con fecha 20 de julio de 2017, las citadas anotaciones letras E) son prorrogadas por
las respectivas anotaciones letras F).
3. Por lo tanto, en contra de lo que parece desprenderse del escrito de recurso, las
anotaciones letra E) no son prórrogas de las originarias anotaciones letras A) que
constan canceladas por caducidad, sino que son nuevas anotaciones, aun cuando
pudieran derivar del mismo procedimiento.
La doctrina tradicional de este Centro Directivo parte de lo establecido en el
artículo 86.1.º de la Ley Hipotecaria: «Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea
su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas
que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los
interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse
por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga
sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a
los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse
sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos».
De dicho precepto se extrae la conclusión de que las anotaciones preventivas tienen
una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de
cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente,
careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, entre ellos la posición de prioridad
que las mismas conceden a su titular.
Ahora bien, la cancelación por caducidad de las anotaciones de embargo no impide
la extensión de nuevas anotaciones, con la prioridad que les corresponda al tiempo de
su extensión. Por lo tanto, en este supuesto la caducidad de las anotaciones letras A), no
implica que el procedimiento de recaudación por vía de apremio termine, y estando en
curso ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta puede dictar nuevos
mandamientos de embargo, ordenando nuevas anotaciones preventivas, así como sus
respectivas prórrogas, que es lo que ha sucedido con las anotaciones E) y F).
Y, como se ha dicho anteriormente, extendidos los respectivos asientos, éstos se
encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales y despliegan todos sus efectos en tanto
cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 787
De acuerdo con lo anterior, es igualmente doctrina reiterada que, una vez practicado
un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo
todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien
por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), por tanto, conforme a esta reiterada
doctrina, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para
acordar la cancelación de asientos ya practicados.
2. Entrando en el fondo del recurso, es necesario, para su resolución, examinar el
historial registral de las fincas números 16.969 del término municipal de Cáceres, 16.983
del término municipal de Cáceres y 14.343 del término municipal de Casar de Cáceres.
En dicho historial figuran extendidas las anotaciones preventivas de embargo
cautelar –letras A– a favor del Estado Español con fecha 30 de julio de 2008.
Por las respectivas anotaciones letras B), de fecha 2 de enero de 2009, se
prorrogaron las citadas anotaciones letras A) por cuatro años más.
Por las anotaciones letras C), de fecha 12 de junio de 2009, las anteriores
anotaciones preventivas de embargo cautelar letras A) prorrogadas por las B), se
convirtieron «en definitivas».
Por las anotaciones letras D), de fecha 12 de junio de 2009, se amplían los importes
de los correspondientes embargos, tomándose «anotación preventiva de embargo a
favor de la Hacienda Pública por la cantidad expresada y en los términos expuestos».
Las anteriores anotaciones, A) prorrogada por la B), convertidas en definitivas por la
C) y ampliadas por la D), se cancelaron por caducidad en virtud de instancia, con
fecha 15 de abril de 2013.
En virtud de mandamiento expedido el día 21 de junio de 2013, se extienden, con
fecha 9 de julio de 2013, las anotaciones letras E), a favor de Hacienda Pública,
Con fecha 20 de julio de 2017, las citadas anotaciones letras E) son prorrogadas por
las respectivas anotaciones letras F).
3. Por lo tanto, en contra de lo que parece desprenderse del escrito de recurso, las
anotaciones letra E) no son prórrogas de las originarias anotaciones letras A) que
constan canceladas por caducidad, sino que son nuevas anotaciones, aun cuando
pudieran derivar del mismo procedimiento.
La doctrina tradicional de este Centro Directivo parte de lo establecido en el
artículo 86.1.º de la Ley Hipotecaria: «Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea
su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas
que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los
interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse
por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga
sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a
los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse
sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos».
De dicho precepto se extrae la conclusión de que las anotaciones preventivas tienen
una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de
cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente,
careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, entre ellos la posición de prioridad
que las mismas conceden a su titular.
Ahora bien, la cancelación por caducidad de las anotaciones de embargo no impide
la extensión de nuevas anotaciones, con la prioridad que les corresponda al tiempo de
su extensión. Por lo tanto, en este supuesto la caducidad de las anotaciones letras A), no
implica que el procedimiento de recaudación por vía de apremio termine, y estando en
curso ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta puede dictar nuevos
mandamientos de embargo, ordenando nuevas anotaciones preventivas, así como sus
respectivas prórrogas, que es lo que ha sucedido con las anotaciones E) y F).
Y, como se ha dicho anteriormente, extendidos los respectivos asientos, éstos se
encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales y despliegan todos sus efectos en tanto
cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3