III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 786

Trato discriminatorio que ha supuesto una notable indefensión para los recurrentes,
que persiste, quienes, planteando ante el registro desde diciembre de 2020, la caducidad
registral ocurrida el 12 de junio de 2013, jamás han obtenido respuesta alguna, y
tampoco se responde en el acuerdo que se impugna de 11 de agosto de 2021.
Llegados a este punto, una cuestión estimamos obvia, la Registradora, hay que
concluir, no asume la realidad de la caducidad de 12 de junio de 2013, aunque sea de
forma tan grosera y grotesca, como se contiene en su Acuerdo de 11 de septiembre de
2021, donde ignora otra vez nuestro requerimiento al respecto, y es que, meritada
Registradora, pudo cometer errores, en su momento, y quizás no intencionadamente,
pero cuando quienes los sufrieron le piden repetidamente una rectificación acorde a Ley
para evitar males mayores, no rectificar es ya una conducta ilegal en su máxima
expresión, que se produce con pleno conocimiento de causa.
Consecuencia y conclusión
El Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles, de 27 de mayo
de 2009 de la AEAT, fincas inscritas en el Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, con
los números 14443, 16983 y 16969, anotados con fecha 12 de junio de 2009, caducó y
se extinguió, radical y automáticamente, ipso iure, el día 12 de junio de 20131 y las
prórrogas subsiguientes de 2013 y 2017, son, por imperativo legal, y según doctrina, al
margen de cualquier circunstancia, imposibles, nulas radicales, inexistentes, sin que
puedan producir ningún efecto jurídico, ya que legalmente tales prórrogas nunca se han
efectuado.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86
y 326 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de junio
y 1 de septiembre de 2000, 10 de octubre y 12 de noviembre de 2002, 25 de junio y 3, 4,
5, 6, 8, 9 y 27 de septiembre de 2003, 9 de junio de 2009, 11 de marzo de 2010, 25 de
octubre de 2011, 19 de mayo, 20 de julio y 17 de diciembre de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020 y 20 de abril de 2021.
1. Como cuestión preliminar previa, según la reiterada doctrina de esta Dirección
General, basada en el contenido del artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina
de nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de mayo de 2000 (vid., por todas, la
Resolución de 18 de abril de 2018), el objeto del expediente de recurso contra
calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si
la calificación es o no ajustada a Derecho.
No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente,
señaladamente, por lo que atañe al presente caso, valorar la extensión de asientos ya
practicados, o las actuaciones efectuadas por la Agencia Tributaria, o la supuesta
conducta de este organismo o de los registradores que han sido o son titulares del
Registro, cuestiones todas ellas extrañas al recurso contra la calificación registral.

cve: BOE-A-2022-190
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Núm. 3