III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 785
derecho de los actos administrativos. Así, es nulo de pleno derecho el acto cuando se
produce:
“La vulneración de los derechos fundamentales dado su sentido nuclearmente
esencial en un Estado de Derecho” (STS de 26 de junio de 1992). Ello supone establecer
el supuesto de nulidad en los términos ya fijado por el TC, que afirma que se lesionan
derechos y libertades de amparo constitucional cuando se vulnera “aquella parle del
contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegidos que le dan vida resulten real, concreta y efectivamente
protegidos” (STC 13/1984 de 3 de febrero de 1984).
Este supuesto de nulidad no alcanza a todos los derechos reconocidos en la
Constitución al referirse a los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional, sino que, tal y como se establece en el art. 53 de la Constitución
Española, se concretan en las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 CE y en la
Sección Primera del Capítulo Segundo (arts. 15 a 29 CE y art. 30.2 CE).
En su virtud, mediante el presente escrito, se solicita, de esa Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica, que admitiendo el presente escrito de Recurso, y sus
Documentos anexos, anule, revoque, o deje sin efecto, el Acuerdo de 14 de septiembre
de 2021, de la titular del Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, dictando Resolución
acorde a nuestros pedimentos, esto es, calificando positivamente nuestra solicitud de
caducidad del Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo e Inmuebles, de la
AEAT, de 27 de mayo de 2009, declarando que se produjo su caducidad ipso iure el 12
de junio de 2013, siendo por tanto inexistentes las Prórrogas de tal Mandamiento
de 2013, y 2017 que se solicita sean canceladas, acorde a Ley, como se describe y
detalla en el presente Recurso, lo cual debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Es Justicia que se pide en Cáceres a 6 de octubre de 2021.
Otrosí digo. Que en base a lo preceptuado en el Art. 117. Suspensión de la
ejecución de la LPA 39/2015: “1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los
casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien compela
resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que
causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como
consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a
solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b)
Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno
derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.”
Se cumplen ambos requisitos, en primer lugar, con la Anotación Preventiva de
Embargo de 2009 sin cancelarse registralmente, debido a la contumacia del Registro, se
podría producir una situación irreversible o de muy difícil reparación, existiendo un
periculum in mora al respecto a la vez que una apariencia de buen derecho, ya que
nuestro planteamiento, al final se sustenta en contar cuatro años desde 2009 a 2013.
Así mismo el Recurso se plantea en base a la infracción del Art. 9.3 y 103.1 de la CE,
relativos a los principios de Seguridad Jurídica y de Legalidad, que brillan por su
ausencia en la actuación registral, pero también en los Arts. 14 y 24 de la CE, al recibir
estos recurrentes un trato discriminatorio respecto al otorgado a la AEAT, a la que se
admite contra legem prórroga tras prórroga de un Mandamiento de Anotación Preventiva
de Embargo caducado El 12 de junio de 2013, y que la AEAT desde 2016 conoce tal
caducidad registral que tratamos, aunque solo fuera porque el recurrente se lo indicó en
agosto de 2016 a la Jefa del Departamento Regional de Recaudación, E. R. G.,
mediante escrito que en el presente recurso se ha reproducido.
cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 785
derecho de los actos administrativos. Así, es nulo de pleno derecho el acto cuando se
produce:
“La vulneración de los derechos fundamentales dado su sentido nuclearmente
esencial en un Estado de Derecho” (STS de 26 de junio de 1992). Ello supone establecer
el supuesto de nulidad en los términos ya fijado por el TC, que afirma que se lesionan
derechos y libertades de amparo constitucional cuando se vulnera “aquella parle del
contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegidos que le dan vida resulten real, concreta y efectivamente
protegidos” (STC 13/1984 de 3 de febrero de 1984).
Este supuesto de nulidad no alcanza a todos los derechos reconocidos en la
Constitución al referirse a los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional, sino que, tal y como se establece en el art. 53 de la Constitución
Española, se concretan en las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 CE y en la
Sección Primera del Capítulo Segundo (arts. 15 a 29 CE y art. 30.2 CE).
En su virtud, mediante el presente escrito, se solicita, de esa Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica, que admitiendo el presente escrito de Recurso, y sus
Documentos anexos, anule, revoque, o deje sin efecto, el Acuerdo de 14 de septiembre
de 2021, de la titular del Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres, dictando Resolución
acorde a nuestros pedimentos, esto es, calificando positivamente nuestra solicitud de
caducidad del Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo e Inmuebles, de la
AEAT, de 27 de mayo de 2009, declarando que se produjo su caducidad ipso iure el 12
de junio de 2013, siendo por tanto inexistentes las Prórrogas de tal Mandamiento
de 2013, y 2017 que se solicita sean canceladas, acorde a Ley, como se describe y
detalla en el presente Recurso, lo cual debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Es Justicia que se pide en Cáceres a 6 de octubre de 2021.
Otrosí digo. Que en base a lo preceptuado en el Art. 117. Suspensión de la
ejecución de la LPA 39/2015: “1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los
casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien compela
resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que
causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como
consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a
solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b)
Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno
derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.”
Se cumplen ambos requisitos, en primer lugar, con la Anotación Preventiva de
Embargo de 2009 sin cancelarse registralmente, debido a la contumacia del Registro, se
podría producir una situación irreversible o de muy difícil reparación, existiendo un
periculum in mora al respecto a la vez que una apariencia de buen derecho, ya que
nuestro planteamiento, al final se sustenta en contar cuatro años desde 2009 a 2013.
Así mismo el Recurso se plantea en base a la infracción del Art. 9.3 y 103.1 de la CE,
relativos a los principios de Seguridad Jurídica y de Legalidad, que brillan por su
ausencia en la actuación registral, pero también en los Arts. 14 y 24 de la CE, al recibir
estos recurrentes un trato discriminatorio respecto al otorgado a la AEAT, a la que se
admite contra legem prórroga tras prórroga de un Mandamiento de Anotación Preventiva
de Embargo caducado El 12 de junio de 2013, y que la AEAT desde 2016 conoce tal
caducidad registral que tratamos, aunque solo fuera porque el recurrente se lo indicó en
agosto de 2016 a la Jefa del Departamento Regional de Recaudación, E. R. G.,
mediante escrito que en el presente recurso se ha reproducido.
cve: BOE-A-2022-190
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Núm. 3