III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 784

mayo de 2009, por caducidad ocurrida el 12 de junio de 2013, cuando se solicita
mediante escrito de 21 de julio de 2021, respondido mediante escrito de 11 de agosto de
2021 y 14 de septiembre de 2021 y que nos ha obligado a recurrir repetidamente ante
esta Dirección General.
A mayor abundamiento, cuando estos recurrentes impugnan el escrito del Registro
de 11 de agosto de 2021, notificado el 10 de septiembre de 2021, por incongruente,
impugnación que se efectúa el mismo 10 de septiembre 2021 (…), tal impugnación a la
fecha irresuelta, pretende subsumiese en el también incongruente Acuerdo registral
de 14 de septiembre de 2021, lo cual es improcedente. La Registradora estaba obligada
a cancelar la anotación de prórroga de Mandamiento de Anotación Preventiva de
Embargo de Inmuebles de 2013, ocurrida el 12 de junio de 2013 porque, reiteramos el
mandamiento de anotación preventiva de embargo de inmuebles de 27 de mayo de
2009, está:





Caducado ipso iure desde el 12 de junio de 2013.
Carente de todo efecto jurídico desde el 12 de junio de 2013.
Sin efecto registral desde el 12 de junio de 2013.
Extinguido automáticamente desde el 12 de junio de 2013.

No puede ser objeto de convalidación. El consentimiento del afectado no lo sana.
Puede ser impugnado en cualquier momento (no hace falta impugnarlo en plazo) ya
que la acción de nulidad no prescribe.
Los efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho se retrotraen al momento
en el que el acto se produce, conllevando la ineficacia de los ulteriores actos que traen
causa del que se ha declarado nulo (STS de 3 de abril de 2000).
Supuestos del acto administrativo nulo Actos que lesionan derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional
El supuesto recogido en el art. 47.1 a) Ley 39/2015 se trata de un motivo de nulidad
reconocido y derivado directamente de la Constitución (TS de 27 de septiembre de 2000)
y que se introduce por la Ley 39/2015 entre los casos que suponen la nulidad de pleno

cve: BOE-A-2022-190
Verificable en https://www.boe.es

Y estas circunstancias, por muchas actuaciones tan omisivas como dolosas,
protagonice la Sra. registradora, nunca cambiarán.
7.2 Según Sentencia de la Sala tercera del TS de 22 de diciembre de 2020
(rec.2931/2018) que fija doctrina y declara: “Debemos añadir una cuestión común a
cualquier acto administrativo, incluido los tributarios, que es el grado de invalidez, la
anulabilidad y la nulidad de pleno derecho (...) El acto nulo de pleno derecho carece de
eficacia alguna y ab initio no produce de efectos jurídicos sin necesidad de su previa
impugnación;”
El acto nulo radical es ineficaz desde que se dicta, lo que afecta al mandamiento de
anotación preventiva de embargo de 27 de mayo de 2009, y el acto nulo, la nulidad, se
ha producido ipso iure, y a instancia de parte, como costa en el Registro de la Propiedad
y la titular contumazmente se ha negado a certificar.
Como tiene señalado constantemente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y
“Jurisprudencia menor” de las Audiencias Provinciales, la acción de nulidad de pleno
derecho es imprescriptible de acuerdo con la antigua regla de que lo nulo en su inicio no
puede ser convalidado por la acción del tiempo. Una nulidad radical, es equiparable a la
inexistencia. Y el conocimiento como acto receptivo que es indispensable para poder
actuar pues no se puede reaccionar contra lo desconocido o ignorado (anotaciones
registrales de 2013 y 2017), no equivale al consentimiento, acto valorativo de
manifestación expresa o tácita de la voluntad/Sentencia TS de abril 2001 y hace que el
negocio jurídico sea inexistente.
El art. 47.1 Ley 39/2015 contiene una lista cerrada de supuestos de nulidad de pleno
derecho (STS de 7 de octubre de 2010), cuyas características del acto administrativo
nulo se caracteriza por: