III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

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dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro.
Artículo 24. Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que
ésta deba producir, la fecha del asiento de presentación que deberá constar en la
inscripción misma.
Artículo 33. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con
arreglo a las leyes.
6.5 Artículo 40. La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular
del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte
lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas: b)
Cuando la inexactitud debiera su origen a la extinción de algún derecho inscrito o
anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación, efectuada
conforme a lo dispuesto en el Título IV o en virtud del procedimiento de liberación que
establece el Título VI.
6.6 Artículo 76. Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por
su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito
a favor de otra persona.
Artículo 99. Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de
los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los
otorgantes, en los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho
y concordantes de esta Ley.
6.7 Artículo 223. Los Registradores expedirán certificaciones: 1.º De los asientos
de todas clases que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas que los
interesados señalen. 2.º De asientos determinados que los mismos interesados
designen, bien fijando concretamente los que sean, o bien refiriéndose a los que existan
de una o más especies sobre ciertos bienes, o a cargo o en favor de personas
señaladas.
Artículo 224. Las certificaciones expresadas en el artículo anterior podrán referirse,
bien a un período fijo y señalado, bien a todo el transcurrido desde la primitiva instalación
o reconstitución, en su caso, del Registro respectivo.
Artículo 225. La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales
sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro.
Artículo 228. Si el Registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro
o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión
de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación
lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la ley Hipotecaria en lo relativo a la
legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del
expediente y contenido del informe del Registrador, plazo de resolución y revisión
jurisdiccional de ésta.
Artículo 236. Los Registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, en el
más breve término posible, pero sin que éste pueda exceder nunca del correspondiente
a cuatro días por cada finca, cuyas inscripciones, libertad o gravámenes se trate de
acreditar.
Siete. 7.1 En definitiva, las actuaciones registrales impugnadas, son nulas con
total evidencia, y de una gravedad difícilmente igualable, y de unas consecuencias
igualmente graves para los recurrentes, realizadas de forma consciente, a sabiendas,
por la registradora, por cuanto, además de las actuaciones registrales realizadas por el
recurrente en 2012-2013 respecto a la caducidad, por último, exactamente el 13 de junio
de2003, el recurrente reclamó sus derechos por escrito ante la registradora, que de
forma intencionada, porque es imposible haber incurrido en error, en 2013 prórroga un
mandamiento caducado, repitiendo acción en 2017. Actuación de la que es continuidad
la conducta del Registro desde finales del año 2020 y principios del 2021, no
respondiendo ni a las reclamaciones de los recurrentes ni a sus peticiones de
certificación repetidamente realizadas, concluyendo todo este cúmulo de ilegalidades, no
cancelando la anotación de prórroga del Mandamiento de Anotación Preventiva de 27 de

cve: BOE-A-2022-190
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