III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-190)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la cancelación de determinadas anotaciones de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 782
constar por su orden y separadamente”. Nótese que incluso está previsto que pueda
haber varias peticiones subsidiarias.
Sin embargo, la Registradora, no asumiendo la veracidad de unos hechos
incuestionables, nos emplaza para el 16 de octubre de 2021, dilatando una vez más lo
que llevamos requiriendo insistentemente, y así consumir tiempo y no subsanar lo
erróneamente actuado, mientras la AEAT desarrolla sus actuaciones en base unas
prórrogas ya caducadas, pretendiendo acogerse a una supuesta pero no cierta,
normalidad, la caducidad de 2017, respecto a 2013, lo cual es ilícito, porque,
reconociendo de facto la caducidad de 12 de junio de 2013, no se pronuncia
expresamente al respecto, porque es asumir su corresponsabilidad en la conducta de la
AEAT, y por ello, resuelve sesgada e irregularmente la petición, respondiendo
subsidiaria, e ignorando a sabiendas, una vez más, la principal.
Cinco. Meramente a título dialéctico, procede indicar que el Artículo 42, Suspensión
del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de
declaración del estado de alarma, Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, fue
derogado, por el apartado dos de la disposición final cuarta del Real Decreto–
ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“BOE” 10
junio). Se reitera la derogación por el apartado uno de la disposición final cuarta de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“BOE” 30
marzo), no afecta obviamente, a la caducidad ocurrida en 2013, que hace inexistente la
prórroga de tal año, y la de 2017, por lo que es un planteamiento falaz y maniqueo, toda
cita que en el Acuerdo de 11 de agosto de 2021. realiza la Registradora, respecto a la
ampliación del plazo de caducidad, de un Mandamiento legalmente extinto, ficticio y
virtual.
Seis. A cualquier observador imparcial debe causar asombro la conducta de la
titular del Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres respecto a las múltiples y reiteradas
vulneraciones que su conducta ha provocado, respecto al Decreto de 8 de febrero
de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, que
seguidamente relacionamos.
6.1 Artículo 77. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por
caducidad o por su conversión en inscripción.
Artículo 79. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de
las inscripciones o anotaciones preventivas: 2.º Cuando se extinga también por completo
el derecho inscrito o anotado.
6.2 Artículo 82. Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de
escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle
pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual
preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho
la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.
6.3 Artículo 86. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen,
caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que
tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los
interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse
por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga
sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a
los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse
sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. La caducidad de las anotaciones
preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho
real afectado.
6.4 Artículo 18. Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se
solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
cve: BOE-A-2022-190
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Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
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constar por su orden y separadamente”. Nótese que incluso está previsto que pueda
haber varias peticiones subsidiarias.
Sin embargo, la Registradora, no asumiendo la veracidad de unos hechos
incuestionables, nos emplaza para el 16 de octubre de 2021, dilatando una vez más lo
que llevamos requiriendo insistentemente, y así consumir tiempo y no subsanar lo
erróneamente actuado, mientras la AEAT desarrolla sus actuaciones en base unas
prórrogas ya caducadas, pretendiendo acogerse a una supuesta pero no cierta,
normalidad, la caducidad de 2017, respecto a 2013, lo cual es ilícito, porque,
reconociendo de facto la caducidad de 12 de junio de 2013, no se pronuncia
expresamente al respecto, porque es asumir su corresponsabilidad en la conducta de la
AEAT, y por ello, resuelve sesgada e irregularmente la petición, respondiendo
subsidiaria, e ignorando a sabiendas, una vez más, la principal.
Cinco. Meramente a título dialéctico, procede indicar que el Artículo 42, Suspensión
del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de
declaración del estado de alarma, Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, fue
derogado, por el apartado dos de la disposición final cuarta del Real Decreto–
ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“BOE” 10
junio). Se reitera la derogación por el apartado uno de la disposición final cuarta de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“BOE” 30
marzo), no afecta obviamente, a la caducidad ocurrida en 2013, que hace inexistente la
prórroga de tal año, y la de 2017, por lo que es un planteamiento falaz y maniqueo, toda
cita que en el Acuerdo de 11 de agosto de 2021. realiza la Registradora, respecto a la
ampliación del plazo de caducidad, de un Mandamiento legalmente extinto, ficticio y
virtual.
Seis. A cualquier observador imparcial debe causar asombro la conducta de la
titular del Registro de la Propiedad N.º 2 de Cáceres respecto a las múltiples y reiteradas
vulneraciones que su conducta ha provocado, respecto al Decreto de 8 de febrero
de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, que
seguidamente relacionamos.
6.1 Artículo 77. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por
caducidad o por su conversión en inscripción.
Artículo 79. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de
las inscripciones o anotaciones preventivas: 2.º Cuando se extinga también por completo
el derecho inscrito o anotado.
6.2 Artículo 82. Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de
escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle
pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual
preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho
la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.
6.3 Artículo 86. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen,
caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que
tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los
interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse
por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga
sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a
los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse
sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. La caducidad de las anotaciones
preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho
real afectado.
6.4 Artículo 18. Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se
solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
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