III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-191)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palamós, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 797

Villa de Calonge, compuesta de un cuerpo, planta baja y un piso en estado ruinoso
actualmente con un pedazo de tierra al detrás de cuatro palmos de ancho de superficie
aproximada ochenta y un metros cuadrados, que fue parte de otra mayor; lindante: a
poniente, izquierda entrando con J. A., antes L. y J. N.; al Este, derecha, con I. R., hoy E.
N.; a la espalda, Norte, con T. X., sucesora de J. X. P.; y al Sur, frente, calle (…).
En la escritura de herencia, objeto del presente recurso, en la actualidad no está en
estado ruinoso, por lo que se indicaba la siguiente descripción: Urbana. Casa señalada
con el número (…) del término de la Villa de Calonge, compuesta de un cuerpo, planta
baja y un piso, con un pedazo de tierra al detrás de cuatro palmos de ancho de superficie
aproximada ochenta y un metros cuadrados, que fue parte de otra mayor. Lindante, a
poniente, izquierda entrando, con J. A., antes L. y J. N.; al Este, derecha, con I. R., hoy
E. N.; a la espalda, Norte, con T. X., sucesora de J. X. P.; y al Sur, frente, calle (…)
En conclusión, se ha suspendido la inscripción de la modificación de la descripción
de la finca, pero ni se ha indicado el motivo o causa jurídica de la denegación, ni tan
siquiera se ha expresado formalmente que se ha denegado o suspendido, simplemente
se ha limitado a no inscribir la modificación de la descripción, sin indicar el porqué, dicha
circunstancia me causa indefensión y no es conforme a derecho. En este supuesto de
hecho, la obra nueva ya está inscrita, por lo que no necesita licencia, para cambiar el
hecho o suprimir la mención de «en estado ruinoso actualmente».
2. En cuanto a la magnitud del exceso, esta Dirección General ha señalado (desde
la resolución de 17 de noviembre de 2015 que es reiterada en numerosas posteriores
como las de 22 de octubre de 2.018, 8, 19, 27 y 28 de noviembre de 2018), que «el
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria es aplicable incluso
cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez por ciento de la
superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la
redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y
por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal
procedimiento justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación».
3. En cuanto a la identidad total de la descripción literaria y la gráfica, la Dirección
General de los Registros y del Notariado señaló en la resolución de 5 de diciembre
de 2018 que «aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la gráfica en el
título sólo se exige en los supuestos de inmatriculación (y sin perjuicio de que la
descripción registral siempre será la que resulte de la representación gráfica, según
dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria), es presupuesto de aplicación de cualquier
procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie una
correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que
resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir».
4. Los colindantes de la finca 2889, no se han opuesto a la modificación de linderos
ni al exceso de cabida, y los datos físicos que resultan de la cartografía catastral gozan
de la presunción de veracidad que establece el artículo 3 de la Ley del Catastro en su
apartado 3 y como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras
posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además, que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
5. Las fincas registrales 2708 y 2889 de Calonge, nunca han tenido los mismos
titulares Registrales, desde su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, hasta

cve: BOE-A-2022-191
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Núm. 3