III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-191)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palamós, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 796
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1 de la Ley Hipotecaria. Artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Sobre la existencia de dudas: Resoluciones de la DGSJFP 23 de diciembre
de 2020(hay 3), RDGSJFP de 14 de enero de 2021.
Sobre la rectificación del registro: RDGSJFP de 26 de febrero de 2020, Resoluciones
de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto
de 2011 y 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015.
Sobre la diferencia entre inexactitud y rectificación del registro cuando consta inscrita
una referencia catastral sobre una finca inscrita a nombre de persona distinta del que
solicita la inscripción de dicha referencia a su favor: RDGSJFP de 17 de Julio de 2017.
Sobre la diferencia entre inexactitud y rectificación del registro. RDGSJFP de 13 de
Julio de 2009, RDGSJFP de 22 de febrero de 2019.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ramiro Subira
Pérez registrador/a de Registro Propiedad de Palamós a día diecisiete de agosto del dos
mil veintiuno.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Roses número 2, doña Rocío Perteguer Prieto, quien, con fecha 15 de
septiembre de 2021, confirmó la nota de calificación de la registradora del registrador de
la Propiedad de Palamós.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. S. B. D. interpuso recurso el día 30
de septiembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
1. En cuanto a la falta de denegación o suspensión de la modificación de la
descripción de la finca, causa una clara indefensión a esta parte conforme al artículo 24
CE, porque de haberse indicado la falta de algún certificado técnico, la cédula de
habitabilidad u otro requisito hubiera sido objeto de aportación, si tenía dudas al
respecto. En 1950, los tres hermanos que formalizaron la escritura división y aceptación
de herencia objeto de la inscripción en la finca 2889, manifestaron sin documento técnico
alguno, debida a la situación de dejadez y antigüedad de la finca en ese momento,
incluyendo dicha manifestación en la descripción, pero en la actualidad, he manifestado
que ya no se encuentra en estado ruinoso, tras las obras realizadas desde
aproximadamente el 1963 al 1995 (…)
Según la nota simple conforme el artículo 19 bis de la inscripción de la herencia,
objeto del presente recurso, en la actualidad los libros del Registro tienen la siguiente
descripción: Descripción: Urbana.= Casa señalada con el número (…) del término de la
cve: BOE-A-2022-191
Verificable en https://www.boe.es
«Que ninguna de las razones motivadas expuestas en la nota de calificación del
Registrador respecto a la finca 2889, son hechos objetivos que justifiquen las dudas de
identidad o la falta de correspondencia, ni se justifica la posible existencia de
operaciones de modificación de entidades hipotecarias o negocios traslativos no
formalizados debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro, y que la
existencia de una diferencia de superficie desproporcionada, no es motivo para denegar
la Rectificación de la cabida y modificación de linderos de acuerdo con el artículo 199.1
de la Ley Hipotecaria, y además, no se justifica el motivo por el cual el Registrador no ha
modificado la descripción de la finca, por ello, se presenta el siguiente recurso:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 796
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1 de la Ley Hipotecaria. Artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Sobre la existencia de dudas: Resoluciones de la DGSJFP 23 de diciembre
de 2020(hay 3), RDGSJFP de 14 de enero de 2021.
Sobre la rectificación del registro: RDGSJFP de 26 de febrero de 2020, Resoluciones
de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto
de 2011 y 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015.
Sobre la diferencia entre inexactitud y rectificación del registro cuando consta inscrita
una referencia catastral sobre una finca inscrita a nombre de persona distinta del que
solicita la inscripción de dicha referencia a su favor: RDGSJFP de 17 de Julio de 2017.
Sobre la diferencia entre inexactitud y rectificación del registro. RDGSJFP de 13 de
Julio de 2009, RDGSJFP de 22 de febrero de 2019.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ramiro Subira
Pérez registrador/a de Registro Propiedad de Palamós a día diecisiete de agosto del dos
mil veintiuno.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Roses número 2, doña Rocío Perteguer Prieto, quien, con fecha 15 de
septiembre de 2021, confirmó la nota de calificación de la registradora del registrador de
la Propiedad de Palamós.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. S. B. D. interpuso recurso el día 30
de septiembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
1. En cuanto a la falta de denegación o suspensión de la modificación de la
descripción de la finca, causa una clara indefensión a esta parte conforme al artículo 24
CE, porque de haberse indicado la falta de algún certificado técnico, la cédula de
habitabilidad u otro requisito hubiera sido objeto de aportación, si tenía dudas al
respecto. En 1950, los tres hermanos que formalizaron la escritura división y aceptación
de herencia objeto de la inscripción en la finca 2889, manifestaron sin documento técnico
alguno, debida a la situación de dejadez y antigüedad de la finca en ese momento,
incluyendo dicha manifestación en la descripción, pero en la actualidad, he manifestado
que ya no se encuentra en estado ruinoso, tras las obras realizadas desde
aproximadamente el 1963 al 1995 (…)
Según la nota simple conforme el artículo 19 bis de la inscripción de la herencia,
objeto del presente recurso, en la actualidad los libros del Registro tienen la siguiente
descripción: Descripción: Urbana.= Casa señalada con el número (…) del término de la
cve: BOE-A-2022-191
Verificable en https://www.boe.es
«Que ninguna de las razones motivadas expuestas en la nota de calificación del
Registrador respecto a la finca 2889, son hechos objetivos que justifiquen las dudas de
identidad o la falta de correspondencia, ni se justifica la posible existencia de
operaciones de modificación de entidades hipotecarias o negocios traslativos no
formalizados debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro, y que la
existencia de una diferencia de superficie desproporcionada, no es motivo para denegar
la Rectificación de la cabida y modificación de linderos de acuerdo con el artículo 199.1
de la Ley Hipotecaria, y además, no se justifica el motivo por el cual el Registrador no ha
modificado la descripción de la finca, por ello, se presenta el siguiente recurso: