III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-191)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palamós, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 795

describen como situada al sur de la calle (…) (la superficie parece referirse a una finca
que se extienda al otro lado de la calle).
En la inscripción sexta no se altera la descripción y superficie. Se aporta la mitad de
Doña R. M. a Olot Play S.L.
5. La documentación de la propia escritura Consta protocolizado Decreto 2021/207
del Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni el que «se propone la suspensión de la
resolución del recurso de reposición hasta que la dirección general del catastro resuelva,
o que recaiga una sentencia declarativa de dominio que determine quién es el titular o
titulares de la finca de la calle (…)»
6. Las alegaciones.
De las alegaciones presentadas Doña M. A. V. N. y Olot Play SL resulta la
interposición de recurso de reposición contra el acuerdo de alteración catastral que en su
día se practicó en virtud de la Escritura ahora calificada. En el mismo se señala que en el
registro consta inscrita la titularidad de la finca a favor de las mismas. Resulta asimismo
la existencia de una situación litigiosa sobre los lindes y sobre la titularidad de parte de
las finca [sic] 2890 y 2709. En su día fue desestimada la pretensión de Don L. N. M. por
la Sentencia de 29 de Junio de 2005 dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Girona.
Se acompaña «Análisis del deslinde de dos fincas situadas en Calonge y
atravesadas por la calle (…), con dos viviendas en el lado norte y dos huertos en el lado
sur» de 30 de Abril de 2004. Del mismo resultan las inexactitudes sobre la descripción y
linderos de las fincas implicadas.
Se aporta copia de la Escritura de donación que causó la inscripción quinta, en la
que constan las dos referencias catastrales.
7.

Las dudas.

1. Que el exceso de cabida que se declara de la registral 2889 pretenda que
mediante el mismo se agrupen las superficies de las registrales 2889 y 2708 en el
historial de la 2889, dejando libre el historial de la 2708 para asignarla al número
siguiente de la calle. Inicialmente las fincas 2708 y 2889 eran dos casas de unos 80
metros cada una. Ahora la finca se describe con una superficie de 147 metros
cuadrados. A tal fin parece obedecer el traslado a la izquierda de la finca 2889.
2. Que la alteración de los linderos y la asignación de la referencia
catastral 6353510EG0365S0001YG a la registral 2708 tenga por objeto que la casa que
tiene el número (…), que consta inscrita en la finca 2709 a nombre de personas distintas
se inscriba a nombre de la heredera.
3. Que mediante lo expuesto anteriormente se eluda el procedimiento judicial que
corresponda si lo que subyace es un conflicto sobre la titularidad de la casa del número
(…)
4. Que en un momento inicial sólo hubiera dos casas, con sus titulares,
registrales 2708 y 2889 y que posteriormente una de ellas fuese ruina y se construyera
una tercera casa, y que físicamente hayan pasado a ser hoy sólo dos casas.
5. Que la descripción registral de las fincas sea conflictiva, no se adecúe a la
realidad y que se pretenda la rectificación de las mismas evitando el procedimiento
judicial correspondiente.
6. Que se haya ignorado que mientras que registralmente la registral 2708 estaba
inactiva, cabía la posibilidad de que catastralmente se hayan agrupado la 2708 y 2889.
Resolución:
En virtud de lo expuesto resuelvo suspender la inscripción de las rectificaciones
solicitadas al existir las dudas antes citadas.

cve: BOE-A-2022-191
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De lo expuesto anteriormente, surgen las siguientes dudas: