III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-191)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palamós, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 801
de 2016, entre otras). Por ello, esta parte no ha recurrido las fincas 2708 y 2890, ya que
no se puede pedir a la DGSJYFP que en sede de recurso pueda resolver dicho conflicto
entre colindantes, en este caso las fincas 2708 y 2890 con la finca 2709. En el presente
caso, está claro que sólo se trata de corregir un error en los lindes y la superficie pero, a
mayor abundamiento, la contribución territorial Urbana (Ley 41/1964) de la calle (…) de
Calonge, indica claramente que los titulares en 1974, eran M. y P. N. L., y que su linde
derecha era J. N., y que la fecha de construcción fue antes 1900 y que ha habido
reformas de conservación, bajos 118 m2 y Piso 1.º 118 m2, total 236 m2, dejando claro
que no hay una ficticia agrupación de la finca 2708 propiedad de J. N. (…), disipando
cualquier duda.
Por lo expuesto,
Suplica a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habiendo por
presentado este escrito, junto a los documentos que acompañan, los admitan y, en
consecuencia, se digne estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, revoque la
calificación del Registrador de la Propiedad de Palamós.»
V
El registrador de la Propiedad Palamós, emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción,
aportando sus respectivas georreferenciaciones actuales.
Una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el
registrador suspende la inscripción solicitada por dudas en la identidad razonadas en la
identidad de la finca y porque se han presentado alegaciones por un colindante afectado,
de las que resulta una georreferenciación distinta y controvertida, de modo que no es
pacífica la delimitación propuesta que se pretende inscribir, pudiendo existir invasión de
la finca colindante.
La promotora del expediente recurre alegando, en síntesis, que las dudas
manifestadas por el registrador no están fundamentadas ni revelan la existencia de un
conflicto latente sobre el derecho de propiedad de la finca, tal y como pretende
describirse en la escritura calificada.
2. Para resolver el presente recurso, procede volver a reiterar la doctrina
consolidada de la Dirección General (cfr. «Vistos»), en el sentido que la registración de
un exceso de cabida «stricto sensu» solo puede configurarse como la rectificación de un
erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha
de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se
acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende
constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente
contenida en los linderos originalmente registrados, sin que ello suponga el intento de
cve: BOE-A-2022-191
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero
de 2010, 13 de julio de 2011, 5 de marzo de 2012, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero y 17 de noviembre de 2015, 21 de abril y 19 de julio de 2016, 1
de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 22 de octubre, 19, 27 y 28 de
noviembre de 2018 y 5 y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre
de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 801
de 2016, entre otras). Por ello, esta parte no ha recurrido las fincas 2708 y 2890, ya que
no se puede pedir a la DGSJYFP que en sede de recurso pueda resolver dicho conflicto
entre colindantes, en este caso las fincas 2708 y 2890 con la finca 2709. En el presente
caso, está claro que sólo se trata de corregir un error en los lindes y la superficie pero, a
mayor abundamiento, la contribución territorial Urbana (Ley 41/1964) de la calle (…) de
Calonge, indica claramente que los titulares en 1974, eran M. y P. N. L., y que su linde
derecha era J. N., y que la fecha de construcción fue antes 1900 y que ha habido
reformas de conservación, bajos 118 m2 y Piso 1.º 118 m2, total 236 m2, dejando claro
que no hay una ficticia agrupación de la finca 2708 propiedad de J. N. (…), disipando
cualquier duda.
Por lo expuesto,
Suplica a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habiendo por
presentado este escrito, junto a los documentos que acompañan, los admitan y, en
consecuencia, se digne estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, revoque la
calificación del Registrador de la Propiedad de Palamós.»
V
El registrador de la Propiedad Palamós, emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción,
aportando sus respectivas georreferenciaciones actuales.
Una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el
registrador suspende la inscripción solicitada por dudas en la identidad razonadas en la
identidad de la finca y porque se han presentado alegaciones por un colindante afectado,
de las que resulta una georreferenciación distinta y controvertida, de modo que no es
pacífica la delimitación propuesta que se pretende inscribir, pudiendo existir invasión de
la finca colindante.
La promotora del expediente recurre alegando, en síntesis, que las dudas
manifestadas por el registrador no están fundamentadas ni revelan la existencia de un
conflicto latente sobre el derecho de propiedad de la finca, tal y como pretende
describirse en la escritura calificada.
2. Para resolver el presente recurso, procede volver a reiterar la doctrina
consolidada de la Dirección General (cfr. «Vistos»), en el sentido que la registración de
un exceso de cabida «stricto sensu» solo puede configurarse como la rectificación de un
erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha
de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se
acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende
constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente
contenida en los linderos originalmente registrados, sin que ello suponga el intento de
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Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero
de 2010, 13 de julio de 2011, 5 de marzo de 2012, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero y 17 de noviembre de 2015, 21 de abril y 19 de julio de 2016, 1
de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 22 de octubre, 19, 27 y 28 de
noviembre de 2018 y 5 y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre
de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.