III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-191)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palamós, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 799

pero si se ha efectuado además a los catastrales, aún más para disipar que la finca 2889
no está en discusión alguna ni conflicto con ningún colindante. Además, no coincide en
todo o parte con otra base gráfica o con dominio público según consulta efectuada en el
geoportal del Colegio de Registradores https://geoportal.registradores.org/
[se inserta imagen].
9. El único motivo, para alegar una ficticia agrupación de las fincas 2889 y 2708, –
cuando en 1963, era como el plano de situación de la casa de la calle (…) de Calonge,
realizado por el aparejador don J. V. D., (…)–, no es otro, que el problema que tiene el
Registrador, es situar la casa declarada sobre la finca 2709, pero es debido a la
simulación realizada por los declarantes don E. N. J. y don J. N. S., en el momento de la
escritura de donación y declaración de dicha Obra Nueva, junto al error de concepto
posterior cometido por el Registro, al ponerle una Referencia Catastral cuando no
cumplía con los requisitos de la Ley del Catastro, pero dichas circunstancias no puede
penalizar al titular registral de otra finca, que somos nosotros, y sobre la única finca que
no está en conflicto, la finca 2889. La acción de simulación realizada por de don E. N. J.
y de don J. N. S., que en 1958 declaran la obra nueva sobre la finca 2709, que según la
inscripción 4.ª, se dice: «Se describe de nuevo por haber variado sus circunstancias y
por haberse urbanizado», siendo ello acto sujeto a simulación, con el agravante que no
modificaron el linde, por lo que la finca 2709 sigue lindando «al Norte, con la calle (…)»,
–lindero fijo–, por lo que nunca ha dejado de estar al otro lado de la calle, donde su
ubican los huertos. Esta parte, a la vista del informe técnico de la parte contraria no
entiende como el Registrador no ha iniciado de oficio el artículo 209 LH, entre la
finca 2708 y 2709. El técnico contrario, en el mismo informe dice que el problema es la
declaración de la Obra Nueva de 1958, –«Aquest error col·loca un habitatge sobre una
finca quan en realitat la finca 2709 ja tenia un altre número en el Registre de la
Propietat»–, que no es otra que la finca 2708. Deberíamos aplicar el principio «prior
tempore, potior est iure», sólo para determinar y hacer prevalecer que la obra nueva de
la calle (…) de Calonge, ya constaba inscrita el veintidós de mayo de mil ochocientos
noventa y nueve en la finca 2708, en virtud del mismo título que da origen a la
finca 2709, conforme las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º
654/1999, de 19 julio; 100/2008, de 12 febrero; y 985/2005, de 12 diciembre. Don J. M.
G. lo define como «el principio hipotecario en virtud del cual los títulos o derechos que
acceden al Registro prevalecen, en caso de conflicto, frente a los títulos o derechos que
no han accedido al mismo o sobre los que han accedido con posterioridad, atendiendo a
las fechas de presentación de los documentos en el libro Diario». Las inscripciones
primeras de las fincas 2708 y 2709, –según resultan de los libros del Registro–, en virtud
de escritura de adición e inventario otorgada el diecinueve Noviembre de mil ochocientos
noventa y ocho, ante el Notario de La Bisbal Don José Bellido y Macias (…) la
finca 2709, tiene la siguiente descripción: «Un cuarto de vesana aquivalente [sic] a cinco
áreas cuarenta y siete centiáreas de tierra huerto de secano en el que existe un pozo y
alberca mediero que fue segregado de mayor pieza, sito en la calle (…) del término de
esta villa al frente de la descrita casa y separado de la misma por dicha calle,», que
coincide con la inscripción 1.ª de la finca 2709 de Calonge del Registro de la Propiedad
de Palamós. Y en cuanto a: «Se describe de nuevo por haber variado sus circunstancias
y por haberse urbanizado», Según certificación expedida por don Jordi Soler Casals,
Alcalde del Excmo. Ajuntament de Calonge-Sant Antoni, de fecha 6 de agosto de 2021,
respecto al tema del Vial, el primer POUM de Calonge fue posterior, en 1959, la calle ya
existía y el vial-alcantarillado-pavimentado de la misma, se realizó posteriormente (…)
Según visualización de los cambios urbanísticos por el Institut Cartogràfic de Catalunya,
se puede apreciar que dicha calle (…) consta en la fotografía del orto1945-46, como
mínimo, se ha solicitado copia del primer plano topográfico, para el Juicio que habrá
contra la finca 2709. Esta es la captura de la visualización del Institut Cartogràfic de
Catalunya, pero mediante la aplicación geobase del Colegio de Registradores se pueden
incorporar, muchas más capas, para el Registrador pueda hacer una calificación con
más fundamentos. Se aporta documento del Ajuntament de Calonge, conforme en

cve: BOE-A-2022-191
Verificable en https://www.boe.es

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