III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-192)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Alicante, por la que se resuelve no practicar las inscripciones correspondientes a los acuerdos de renovación de consejeros y cargos adoptados por la junta general y el consejo de administración de una sociedad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 807

un límite máximo al ejercicio del cargo de administrador, puesto que se reconoce el
derecho de la Junta a que en cualquier momento, con anterioridad a que transcurran los
seis años, puede separar a los administradores de su cargo.
A mayor abundamiento, la Resolución de 26 de marzo de 2002, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, valiéndose de la interpretación anteriormente
mencionada, según la cual la Junta General puede nombrar a un administrador por un
número de años inferior al fijado por la ley o los estatutos que señalan el plazo máximo,
estimó un recurso planteado sobre la inscripción de una cláusula estatutaria con
diferentes plazos de duración para los miembros del Consejo, revocando la nota del
Registrador y admitiendo la inscripción de la cláusula que, después de fijar en general la
duración del cargo de consejero en cinco años, disponía que “la Junta General podrá
elegir como Consejeros, por un plazo de ejercicio de dos años, a profesionales de
singular relieve a criterio de la Junta General o del Consejo de Administración”.
Sentado cuanto antecede, habiéndose respetado las normas imperativas y, dado que
se trata de una renovación del cargo, por el cual los consejeros ya han cumplido el plazo
máximo determinado en Estatutos, procede la inscripción de la renovación de los cargos
de consejeros por plazo inferior al determinado en Estatutos, sin que sea precisa una
modificación estatutaria del referido artículo.
II. En cuanto al segundo defecto observado “no consta en la certificación la
aprobación del acta de la sesión del consejo, presupuesto de ejecución de los acuerdos
sociales y de su operatividad notarial y registral...”, es preciso destacar que la reunión del
Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas, tuvieron lugar en la
misma sesión, constando debidamente su aprobación en el acta de la misma, la
aprobación del acta de la Junta por unanimidad de los accionistas, así como la
aprobación del acta del Consejo de Administración por unanimidad de los consejeros, al
término de la sesión. No obstante, a pesar de que es imprescindible para el fondo del
asunto dilucidar el alcance de la renovación del cargo como consejero por un plazo de 6
meses (delimitado en el apartado anterior), expresamente se deja constancia que, una
vez resuelta la cuestión de fondo número uno, se procederá, en su caso, a subsanar
este punto número dos aclarando específicamente tal extremo mediante nueva
certificación de los acuerdos recogiendo dicho extremo.
III. En cuanto al tercer defecto observado, esta parte es consciente que falta la
aceptación del cargo del administrador suplente nombrado el cual se aceptará una vez
se aclaren los puntos precedentes del presente recurso.
IV. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
V. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación suspendiendo la
inscripción, según lo previsto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo cual,

IV
El día 5 de octubre de 2021, el registrador Mercantil emitió el informe previsto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, se ratificó en la calificación y remitió el expediente a
este Centro Directivo. Transcribe en este documento el texto inscrito del artículo 20 de

cve: BOE-A-2022-192
Verificable en https://www.boe.es

Solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, seguidos
sean los trámites oportunos, resuelva el presente recurso gubernativo estimando las
pretensiones de quien suscribe este escrito, de modo que se proceda a la práctica de la
inscripción en el Registro Mercantil de Alicante en los términos que resulten de la
resolución».