III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-188)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Canovelles a la práctica de una anotación preventiva de embargo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 764

«Es de interés de esta parte solicitar, en términos de defensa y con los debidos
respetos, la calificación negativa efectuada por el Registro de la Propiedad de
Canovelles en fecha 24 de agosto de 2021 de un mandamiento de embargo de una finca
expedido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Granollers, el 13 de abril de 2021,
procedimiento de ejecución de títulos judiciales 425/19.
El motivo de la calificación negativa era que, si bien en el certificado del Registro de
la Propiedad de Canovelles no constaba el carácter de vivienda habitual de la referida
finca, el único titular que constaba era el ejecutante (M. G. L.), no constaba la notificación
a su cónyuge del embargo de la finca solicitado.
No consta en la certificación del Registro de la Propiedad el carácter de vivienda
habitual de la referida finca ni dato alguno de su cónyuge, basándose el Registro de la
Propiedad en cuestión para calificar negativamente en una comparecencia que había
efectuado la cónyuge del titular ante el referido organismo.
Por todo ello, entendemos que no procede la calificación negativa y solicitamos la
inscripción del mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad de Canovelles».
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de octubre de 2021, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 19 bis, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 40, 70 y 1320 del
Código Civil; 231-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil
de Cataluña, relativo a la persona y la familia; 100 y 144 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 2 de abril y 18 de noviembre de 2005, 25 de octubre
de 2007, 12 de febrero, 14 de abril y 14 de diciembre 2010, 26 de enero y 26 de
septiembre de 2011, 28 y 29 de febrero y 4 de diciembre de 2012, 25 de febrero, 19 de
septiembre, 19 de octubre y 27 de noviembre de 2013, 18 y 25 de febrero, 28 de junio
y 16 de septiembre de 2014, 14 de junio de 2017 y 12 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de
enero, 4 y 11 de febrero, 18 de marzo y 9 de septiembre de 2021.
1. Por la calificación objeto de impugnación a registradora suspende la práctica de
una anotación de embargo sobre una finca propiedad del deudor en procedimiento de
ejecución de títulos judiciales porque, según consta en el Registro, dicha finca tiene
carácter de vivienda habitual de aquél y no consta que el embargo haya sido notificado a
su cónyuge.
2. Conforme al artículo 144.5 del Reglamento Hipotecario «cuando la Ley aplicable
exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda
habitual de la familia, y este carácter constare en el Registro, será necesario para la
anotación del embargo de vivienda perteneciente a uno solo de los cónyuges que del
mandamiento resulte que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido
notificado al cónyuge del titular embargado».
Este precepto se encuadra dentro de la normativa destinada a la protección de la
vivienda familiar. Ya el Comité de Ministros de la actual Unión Europea, celebrado el 16
de octubre de 1981 (Resolución 81/1915), recomendó a los gobiernos de los Estados
miembros que garanticen el derecho de uso de la vivienda familiar.
Ahora bien, como ya afirmó esta Dirección General (cfr. Resolución 23 de julio
de 2011), «debe tenerse en cuenta, que el artículo 144.5 del Reglamento Hipotecario es
una norma dirigida al órgano jurisdiccional, pues lo que se condiciona es el embargo
mismo y la adopción y confirmación de la traba es competencia de aquél, por lo que el
registrador no puede revisar las decisiones judiciales cuando no hay obstáculos

cve: BOE-A-2022-188
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3