III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-183)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 723

se refleje la nueva responsabilidad máxima a la que se sujeta la finca hipotecada en
garantía de la obligación garantizada, en el caso que nos ocupa, de la documentación
calificada resulta la voluntad de los otorgantes de configurar, registralmente, la obligación
como única, garantizada, en consecuencia, por el derecho real de garantía ya
constituido, pero en la cláusula referida a la modificación de la responsabilidad
hipotecaria, solo se hace referencia al importe resultante de la ampliación, en concepto
de principal, y a las correspondientes obligaciones accesorias que se conectan con este
último, pero no a las obligaciones referidas a la obligación cuya novación se ha
instrumentado, debe matizarse que, la configuración de la obligación como única,
garantizada con una sola hipoteca, exige uniformidad en cuanto al régimen aplicable, lo
que supone que, los nuevos tipos de interés pactados deben aplicarse al nuevo capital
concedido y al concedido en su momento, para, de esta forma, fijar los límites de las
respectivas coberturas hipotecarias, lo expuesto encuentra apoyo doctrinal en
resoluciones como las de 6 de abril de 2006, 12 de mayo de 2011 o 19 de septiembre
de 2017, entre otras, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (referencia
que debe entenderse hecha, en el momento presente, al organismo denominado,
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
Por lo tanto, debido a que se quiere asegurar el importe resultante de la novación
instrumentada, y sus respectivas obligaciones accesorias, con la hipoteca ya constituida,
se hace imprescindible que se modifique la cláusula de responsabilidad hipotecaria a la
que está sujeta la finca dada en garantía, pero teniendo también en cuenta, el capital
concedido en su momento, y, en su caso, las obligaciones accesorias correspondientes.
En consecuencia, en virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho, y dado el
carácter subsanable del defecto advertido, se acuerda suspender la realización de las
operaciones registrales solicitadas.
Vigo, a 12 de agosto de 2021. La registradora (firma ilegible), Fdo. María Purificación
Geijo Barrientos.
Contra esta nota de calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pablo Rueda Rodríguez-Vila, notario de
Vigo, interpuso recurso el día 23 de septiembre de 2021 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho:
En la escritura objeto de calificación, en la cláusula sexta bis se indica en el
apartado B) que “Como consecuencia del aumento del importe del préstamo
(Estipulación Primera) queda modificada la responsabilidad hipotecaria con la que la
finca hipotecada quedó gravada siendo la responsabilidad hipotecaria por la ampliación
formalizada por esta escritura de ampliación, la siguiente: (…)”. A continuación, se
establece la responsabilidad hipotecaria correspondiente únicamente al capital ampliado.
No hay una modificación de la responsabilidad hipotecaria total puesto que no se ha
pactado. De haberse pactado, se haría constar expresamente en la escritura. Se ha
pretendido, por lo tanto, configurar la ampliación de hipoteca como una segunda
hipoteca, manteniendo la responsabilidad hipotecaria para el importe inicialmente
garantizado y estableciéndose una nueva responsabilidad hipotecaria para el importe
ampliado según resulta de la indicada cláusula sexta bis apartado B de la escritura.
Conforme a lo indicado en la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 19 de septiembre de 2017, “Todo lo expuesto no es óbice para que si
las partes quieren mantener la dicotomía de la responsabilidad hipotecaria, ello sea
posible y la denominada ampliación inscribible, pero como una segunda hipoteca que
debe resultar claramente de la correspondiente escritura, ya que como señala la

cve: BOE-A-2022-183
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