III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-183)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 722

euros, extremos, los anteriores, reflejados en el historial de la finca registral
número 66.569, objeto de la solicitud de inscripción.
2) Bajo el epígrafe “…ratificación y modificación de la responsabilidad hipotecaria
por ampliación”, se hace constar: “…extensión y ratificación de la garantía hipotecaria a
la novación. se extiende a los términos de esta escritura de novación la garantía
hipotecaria en primer rango constituida sobre la finca hipotecada identificada en el
expositivo I.bis de esta escritura de novación, en aseguramiento del préstamo, tal y como
el mismo resulta novado, y en los mismos términos a los inicialmente constituidos a favor
de la nueva entidad acreedora. b) ampliación de la responsabilidad hipotecaria por el
importe ampliado del préstamo, como consecuencia del aumento del importe del
préstamo… queda modificada la responsabilidad hipotecaria con la que la finca
hipotecada quedó gravada siendo la responsabilidad hipotecaria por la ampliación
formalizada por esta escritura de ampliación, la siguiente:… (103.265,80€) de principal
del préstamo, hasta el máximo de… (3.407,77€) en concepto de intereses
remuneratorios, hasta el máximo… (9.603,72€) en concepto de intereses de demora y
hasta el máximo de… (5.163,29€) de costas y la cantidad de… (3.097,97€) gastos, de la
que la presente es una novación modificativa en los términos expresamente
contemplados en la misma…”; del título público al que se refiere este punto de los
hechos, también resulta que se ha convenido una modificación en los tipos de interés
aplicables, pactándose la aplicabilidad, durante los 12 primeros meses desde la
formalización del mismo, de un tipo de interés nominal anual fijo de 1,65 %, y tras el
transcurso de este plazo, la aplicación de un tipo de interés remuneratorio variable, en
los términos que en la misma se convienen; por otra parte, también se ha acordado la
aplicación de un tipo de interés moratorio que asciende a los tres puntos porcentuales.
3) Bajo el epígrafe “…novación modificativa…”, del título público al que se refieren
los puntos anteriores de estos hechos, se hace constar que, “…permanece en vigor, sin
otras modificaciones que las pactadas en la presente escritura, el resto del contrato de
préstamo (recogido en la escritura de subrogación de préstamo), incluso aquellas partes
de las estipulaciones que no hayan sido expresamente modificadas en virtud de la
presente, las modificaciones establecidas en ningún caso se considerarán como
novación extintiva del contrato de préstamo, sino como novación modificativa del
mismo…”.

Uno de los principios sobre los que pivota el funcionamiento del sistema inmobiliario
registral español es el de determinación o especialidad, el cual, aplicado al crédito
hipotecario y, en su vertiente objetiva, la cual se refiere a la cosa hipotecada y a la
obligación asegurada, exige una adecuada especificación de las circunstancias previstas
en la normativa y doctrina aplicables, para que de esta forma, hechas constar las
mismas en el título inscribible, se extraigan de este último, y dado el sistema de
inscripción por extracto que rige, se reflejen en el asiento practicable para que de esta
forma puedan surtir sus efectos, incluso frente a terceros.
Aplicado lo expuesto en el párrafo precedente al supuesto fáctico motivador de la
presente nota de calificación, debe indicarse que, el derecho real de hipoteca se
considera en nuestro ordenamiento jurídico como accesorio a la obligación garantizada,
de tal manera que, los términos delimitadores del respectivo derecho de crédito afectan a
la citada figura real de garantía, lo que implica que, una alteración en los elementos
componentes de la obligación garantizada, implica la necesidad consistente en que, si se
pretende su reflejo registral, con la intención de que se produzcan los efectos que el
sistema inmobiliario registral reconoce, es necesario que se lleven a cabo las respectivas
modificaciones, a estos efectos, ante supuestos de novación que suponen una
concesión de nuevos importes, unido, como es el caso, a una modificación en los tipos
de interés aplicables, si registralmente se pretende configurar la obligación como una
sola, garantizada con la hipoteca ya constituida, es imprescindible que se produzca la
modificación de la respectiva cláusula de responsabilidad hipotecaria, mediante la cual

cve: BOE-A-2022-183
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