III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 742

d) E. M. L., finca n.º 6494, al sitio (…), de 6 hectáreas, 28 áreas y 55 centiáreas.
e) A. M. L., finca n.º 6482, al sitio (…), de 3 hectáreas, 13 áreas y 94 centiáreas.
f) A. M. L., finca n.º 6495, al sitio (…), de 6 hectáreas, 28 áreas y 55 centiáreas.
Las indicadas anteriormente con las letras c) y d) son colindantes y suman una
superficie de 9 hectáreas, 42 áreas y 49 centiáreas, o sea 94.249 metros cuadrados y se
corresponden con la parcela n.º 17 del polígono 14 de Villanueva del Rey, que presenta
una superficie de 141.560 metros cuadrados. Por lo que se observa, esta parcela tiene
un exceso de cabida en relación con la superficie de las escrituras de 47.311 metros
cuadrados.
Lo mismo ocurre en relación con las fincas compradas que se indican en las letras e)
y f) que también son colindantes y suman 9 hectáreas, 42 áreas y 49 centiáreas,
equivalentes también a 94.249 metros cuadrados y corresponden a la parcela n.º 34 del
polígono 14 de Villanueva del Rey, que tiene una superficie de 164.459 metros
cuadrados, por lo que también se observa un exceso de cabida de 70.210 metros
cuadrados.
También se observa, según la escritura aportada al efecto, que las fincas
anteriormente indicadas c) y e), al sitio (…), proceden de una segregación de una finca
matriz, adquiridas por E. y A. por herencia de su madre D.ª C. L. M. en escritura otorgada
en Hinojosa del Duque ante el notario D. Rafael Castello Alberti de fecha 24 de marzo
de 1.983. Las fincas anteriormente mencionadas en d) y f), al sitio (…) proceden de la
segregación de una finca matriz, adquiridas por E. y A. por donación que le hizo su padre
según escritura otorgada en Hinojosa del Duque ante el notario D. Rafael Castello Alberti
de fecha 24 de marzo de 1.983. De lo antedicho se desprende que las escrituras de
herencia y la de donación se otorgaron el mismo día y a cada una, al acceder al
Catastro, las pertenecientes a E. M. L., al estar colindantes esas dos, le asignaron la
parcela n.º 17 y las pertenecientes a A. M. L., por el mismo motivo le asignaron la
parcela n.º 34. En la descripción de linderos, se observa que las fincas adquiridas a E.
están al Oeste de las fincas adquiridas por A., de ahí que la parcela n.º 17 (antes de E.
M.) está al Oeste de la n.º 34 (antes de A.).
B. Por otra parte, también acompaña una escritura de compraventa otorgada por F.
C. C. y M. C. C. a favor de E. M. G. N 17, firmada en Peñarroya-Pueblonuevolas el
día 11 de enero de 2019 ante Juan José Pedraza Guerrero, notario perteneciente al
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, mediante la cual les compra las siguientes fincas:
a) Finca rústica en paraje (…), n.º 4.963, de 64 áreas y 40 centiáreas de viña de
segunda clase y 16 áreas y 10 centiáreas de cereal al tercio de segunda clase (o sea 80
áreas y 50 centiáreas, equivalentes a 8.050 metros cuadrados).
b) Finca rústica en paraje (…), n.º 3773, de 1 hectárea, 28 áreas y 79 centiáreas,
equivalentes a 12.879 metros cuadrados.
c) Finca rústica en paraje (…), no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de
Fuente Obejuna, de 5 hectáreas, 15 áreas y 33 centiáreas, equivalentes a 51.533 metros
cuadrados.
Las tres anteriores fincas relacionadas son colindantes y tienen una superficie en
total de 7 hectáreas, 24 áreas y 62 centiáreas, equivalentes a 72.462 metros cuadrados
y corresponden a la parcela n.º 9 del polígono 14 de Villanueva del Rey (Córdoba) que
fija en el plano del Catastro una extensión de 80.435 metros cuadrados, por lo que
ostenta un exceso de cabida de 7.973 metros cuadrados.
De lo anterior se desprende que en ningún caso, las fincas del Sr. M. G., colindantes
con la mía, que se corresponden con las parcelas 17, 34 y 9, parte de su superficie se
encuentre en lo que marca el plano del catastro dentro en mi parcela n.º 8, de ahí mi
consideración de que el informe último aportado por el Sr. M. G. es incompleto,
impreciso, erróneo, subjetivo y poco técnico por ello, con unas conclusiones, en parte,
que no corresponden a la información de un técnico, pues expresan argumentos

cve: BOE-A-2022-184
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