III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 741

informes y planos son totalmente erróneos y contradictorios con el informe que yo aporto
del Sr. M. G., este último concordante con los planos del Catastro que figuran en mi
escritura de herencia y los de la última certificación Gráfica y Descriptiva que he
presentado, no existiendo modificación alguna a pesar del tiempo transcurrido como
antes he mencionado.
B. En relación con el resto de los apartados del 6. Análisis del informe pericial del
Sr. G. C., con respecto a las lindes de mi parcela n.º 8 con la parcela 9, también son
incorrectas y es fácilmente apreciable su inexactitud al considerarlas en línea curva
cuando son totalmente rectas como se demuestra por el plano de la correspondiente
Certificación Gráfica y Descriptiva de mi parcela y el informe que aporto del Sr. M. G. que
antes he mencionado. Y en relación con lo mencionado en el apartado V, se debió a un
error que fue subsanado posteriormente, como puede apreciarse en el plano actual
aportado recientemente. En cuanto a la consideración que hace en el apartado VII del ya
aludido 6. Análisis del informe, también es incorrecta pues los planos del Catastro gozan
de la presunción de ser propietario del inmueble el que se describe y aparece como
titular de los mismos y en caso de que no tuviera ningún otro título, se puede transmitir la
propiedad con la Certificación Gráfica y Descriptiva sirviendo como título suficiente junto
con el recibo del 181 correspondiente. Y, es más, en caso de transmisiones patrimoniales
ordinarias, la Agencia Tributaria liquida por la superficie que aparece en las
certificaciones del Catastro y no por las que consten en las escrituras de propiedad.
C. En relación con el apartado IX de mencionado 6. Análisis del informe, es
totalmente incomprensible lo que allí se indica, pues manifiesta que la superficie de la
finca 5253 en su descripción registral es de 167.929 m2 y la que quiero inscribir es
de 51.580 m2, un 69,28% de la inscrita originalmente. No comprendo lo que con ello
quiere decir, pues no hay información del Catastro sobre la superficie de la finca
mencionada, puesto que está integrada con las cuatro fincas que pretendo agrupar y que
aparecen en este expediente y son las n.º 5253, de 16 hectáreas, 79 áreas y 29
centiáreas (167.929 m2), la n.º 4797 de 1 hectárea, 28 áreas y 39 centiáreas (12.839
m2), la n.º 5136 de 80 áreas (8.000 m2 y la n.º 5355 de 1 hectárea, 12 áreas y 69
centiáreas (11.269 m2), que suman un total de 200.037 m2, según el Registro de la
Propiedad. Dichas fincas están colindantes entre sí como se ha demostrado en escrito
anterior y que el Catastro las tiene figuradas solo en dos parcelas, habiendo un camino
que las divide en dos; la n.º 8 del polígono 14 de 70.629 m2 y la n.º 93 del polígono 16
de 248.428 m2, que suman un total de 318.057 m2, lo cual no coincide con la
apreciación del técnico Sr. G. C., siendo esta incorrecta.
En base a lo anterior, es de considerar que el informe suscrito por L. G. C. es nada
fiable por su inexactitud e imprecisión y dudo, por los errores apreciados sobre las lindes,
que este señor haya visitado aquel lugar como menciona.
Cuarta. Para aclarar la situación de las fincas correspondientes a las escrituras
aportadas con su informe por el Técnico Sr. G. C., ya que éste no lo hace, a continuación
expongo, para una mejor comprensión, su situación geográfica con respecto a las
parcelas catastrales en las que están comprendidas, una vez hechas las oportunas
comprobaciones:
A. Escritura de compraventa otorgada por J., E. y A. M. L. a favor de E. M. G.
Número 502, otorgada en Córdoba el día siete de febrero del año 2.000, ante D. Antonio
Palacios Luque, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, mediante la cual compra a:
a) J. M. L., finca n.º 6.481, al sitio (…), de 3 hectáreas, 28 áreas y 40 centiáreas.
Corresponde a la parcela n.º 50, polígono 14 de Villanueva del Rey.
b) E. M. L., finca n.º 3.779, al sitio (…), de 64 áreas y 30 centiáreas. Ha sido difícil
su localización, pero puede ser la parcela n.º 114 del polígono 16, de superficie
aproximada y situada en la zona próxima al arroyo (…)
c) E. M. L., finca n.º 6483, al sitio (…), de 3 hectáreas, 13 áreas y 94 centiáreas.

cve: BOE-A-2022-184
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