III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 740
Córdoba el día 7 de febrero de 2.000, protocolo n.º 502 ante el notario Antonio Palacios
Luque, que dice que corresponden a la parcela n.º 17, del polígono 14. Otra escritura
más de compraventa a los hermanos M. y F. C. C. en escritura suscrita en PeñarroyaPueblonuevo el día 11 de enero de 2019, protocolo n.º 17, ante el notario Juan José
Pedraza Guerrero, que al parecer corresponden a la parcela n.º 9 del polígono 14 de
Villanueva del Rey. Del contenido del informe y la comprobación de las escrituras
aportadas con el mismo, aprecio que dicho informe técnico es totalmente incorrecto y
además impreciso como indico a continuación:
A. En el apartado del informe técnico 6. Análisis se aprecian las siguientes
incorrecciones:
En el 1.º dice que “el día 31 de junio de 2021 se procedió a la realización del
recorrido de los límites que nuestro cliente nos muestra (no existe ningún 31 junio).
Durante el recorrido comprobamos que la ubicación de los mojones y el vallado
ganadero existente”. Esta mención es incierta e indicativa de la orientación errónea que
le ha dado el propietario al técnico topógrafo, pues en el lugar que menciona con
respecto a las lindes de la parcela 8 de mi propiedad con la parcela 17, propiedad del Sr.
M., la verdadera es la linde que figura en el plano del Catastro, donde siempre han
estado los mojones y no donde ahora indica el Técnico que están, totalmente incierto al
comprobarse ahora de nuevo. Prueba de ello es el informe elaborado por Agentes de la
Guardia Civil a través de Diligencia de Inspección Ocular realizada el día 8 de
septiembre de 2.018 en mencionadas lindes figuradas por el catastro entre las dos
parcelas, en el que indican que los mojones habían sido destruidos, movidos y dañados
(…) y sí es cierto que hay una malla ganadera que este señor ha instalado en forma
curvante y sinuosa dentro de mi parcela (según informe de los Agentes de la Guardia
Civil apreciado por el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba) dentro de mi parcela y
sin mi autorización y cuando la vi construida en mi terreno, le conminé al Sr. M. G. a que
la quitara a través de un escrito por burofax (…) y al no hacerlo, lo denuncié ante el
juzgado de Primera instancia e Instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo por usurpación,
derrumbe de mojones y daños por aprovechamiento de pastos. El juzgado ha
considerado la denuncia presentada por alteración de lindes y daños, al apreciar los
hechos denunciados como un delito leve, pero lo consideró prescrito al no haberse
enjuiciado dentro del año después de la denuncia (…) Las lindes verdaderas desde
tiempo inmemorial son las que corresponden a las que indican las planos del catastro en
el lugar mencionado y tenían sus correspondientes mojones de señalamiento, los cuales
el Sr. M. G. ha destruido con su tractor introduciéndose sin más en mi finca y ocupando
en un primer momento 11.647,18 m2 (recinto B del informe técnico que yo aporto) y
posteriormente 26.926,63 m2 (recinto A del informe técnico del mismo informe anterior),
que demuestro con el informe del técnico E.M.M.G. (…)
Como se puede comprobar, las [sic] planos del Catastro correspondientes a las
Certificaciones Gráficas y Descriptivas que aparecen en mis escrituras de Aceptación y
Adjudicación de Herencia de fecha 12 de agosto del año 2.004, que hemos aportado en
la solicitud de este expediente coinciden exactamente con los planos del informe del
técnico de E. M. M. G. indicado anteriormente, así como con las recientes Certificaciones
Gráficas y Descriptivas que hemos aportado en la solicitud de este expediente, debiendo
tener en cuenta que han pasado desde entonces más de 17 años en que las fincas las
adquirí por herencia más el tiempo desde la compra por mis padres a quien sucedí, en
total más de veinte años, más allá del periodo de prescripción adquisitiva por usucapión,
sin haber tenido ninguna modificación ni reclamación al respecto. Así mismo, como
consecuencia de la denuncia que realicé al Sr. M. G., aporté al juzgado el informe del
técnico mencionado con plano de la finca en la parte relativa a mi parcela n.º 8, en la que
se describe su superficie y lindes, que se corresponden con las mismas del plano del
catastro, y el espacio que ocupó, y que no fue impugnado por el denunciado.
El resto de los apartados del 6. Análisis del informe del técnico Sr. G. C., referentes a
las lindes entre ambas parcelas 7 y 8 son incorrectos y se aprecian claramente que los
cve: BOE-A-2022-184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 740
Córdoba el día 7 de febrero de 2.000, protocolo n.º 502 ante el notario Antonio Palacios
Luque, que dice que corresponden a la parcela n.º 17, del polígono 14. Otra escritura
más de compraventa a los hermanos M. y F. C. C. en escritura suscrita en PeñarroyaPueblonuevo el día 11 de enero de 2019, protocolo n.º 17, ante el notario Juan José
Pedraza Guerrero, que al parecer corresponden a la parcela n.º 9 del polígono 14 de
Villanueva del Rey. Del contenido del informe y la comprobación de las escrituras
aportadas con el mismo, aprecio que dicho informe técnico es totalmente incorrecto y
además impreciso como indico a continuación:
A. En el apartado del informe técnico 6. Análisis se aprecian las siguientes
incorrecciones:
En el 1.º dice que “el día 31 de junio de 2021 se procedió a la realización del
recorrido de los límites que nuestro cliente nos muestra (no existe ningún 31 junio).
Durante el recorrido comprobamos que la ubicación de los mojones y el vallado
ganadero existente”. Esta mención es incierta e indicativa de la orientación errónea que
le ha dado el propietario al técnico topógrafo, pues en el lugar que menciona con
respecto a las lindes de la parcela 8 de mi propiedad con la parcela 17, propiedad del Sr.
M., la verdadera es la linde que figura en el plano del Catastro, donde siempre han
estado los mojones y no donde ahora indica el Técnico que están, totalmente incierto al
comprobarse ahora de nuevo. Prueba de ello es el informe elaborado por Agentes de la
Guardia Civil a través de Diligencia de Inspección Ocular realizada el día 8 de
septiembre de 2.018 en mencionadas lindes figuradas por el catastro entre las dos
parcelas, en el que indican que los mojones habían sido destruidos, movidos y dañados
(…) y sí es cierto que hay una malla ganadera que este señor ha instalado en forma
curvante y sinuosa dentro de mi parcela (según informe de los Agentes de la Guardia
Civil apreciado por el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba) dentro de mi parcela y
sin mi autorización y cuando la vi construida en mi terreno, le conminé al Sr. M. G. a que
la quitara a través de un escrito por burofax (…) y al no hacerlo, lo denuncié ante el
juzgado de Primera instancia e Instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo por usurpación,
derrumbe de mojones y daños por aprovechamiento de pastos. El juzgado ha
considerado la denuncia presentada por alteración de lindes y daños, al apreciar los
hechos denunciados como un delito leve, pero lo consideró prescrito al no haberse
enjuiciado dentro del año después de la denuncia (…) Las lindes verdaderas desde
tiempo inmemorial son las que corresponden a las que indican las planos del catastro en
el lugar mencionado y tenían sus correspondientes mojones de señalamiento, los cuales
el Sr. M. G. ha destruido con su tractor introduciéndose sin más en mi finca y ocupando
en un primer momento 11.647,18 m2 (recinto B del informe técnico que yo aporto) y
posteriormente 26.926,63 m2 (recinto A del informe técnico del mismo informe anterior),
que demuestro con el informe del técnico E.M.M.G. (…)
Como se puede comprobar, las [sic] planos del Catastro correspondientes a las
Certificaciones Gráficas y Descriptivas que aparecen en mis escrituras de Aceptación y
Adjudicación de Herencia de fecha 12 de agosto del año 2.004, que hemos aportado en
la solicitud de este expediente coinciden exactamente con los planos del informe del
técnico de E. M. M. G. indicado anteriormente, así como con las recientes Certificaciones
Gráficas y Descriptivas que hemos aportado en la solicitud de este expediente, debiendo
tener en cuenta que han pasado desde entonces más de 17 años en que las fincas las
adquirí por herencia más el tiempo desde la compra por mis padres a quien sucedí, en
total más de veinte años, más allá del periodo de prescripción adquisitiva por usucapión,
sin haber tenido ninguna modificación ni reclamación al respecto. Así mismo, como
consecuencia de la denuncia que realicé al Sr. M. G., aporté al juzgado el informe del
técnico mencionado con plano de la finca en la parte relativa a mi parcela n.º 8, en la que
se describe su superficie y lindes, que se corresponden con las mismas del plano del
catastro, y el espacio que ocupó, y que no fue impugnado por el denunciado.
El resto de los apartados del 6. Análisis del informe del técnico Sr. G. C., referentes a
las lindes entre ambas parcelas 7 y 8 son incorrectos y se aprecian claramente que los
cve: BOE-A-2022-184
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Núm. 3