III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 739

En consecuencia, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento resuelvo suspender la Inscripción solicitada, haciendo
constar:
La nota de calificación negativa podrá (…)
Fuente Obejuna, a 13 de agosto de 2021 La Registradora (firma ilegible). Fdo.:
Ángela Fernández Vigara.»
V
Contra la anterior nota de calificación, don A. F. T. P. interpuso recurso el día 24 de
septiembre de 2021 mediante escrito del siguiente tenor:
«Expone: (…)
El documento presentado por el propietario de las parcelas colindantes n.º 9 y n.º 17,
E. M. G., carece del necesario requisito formal del escrito de alegaciones, fechado,
firmado y con exposición de su razón, conforme al artículo 115 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicado como
derecho supletorio, así como el informe presentado por el técnico Ingeniero Topógrafo L.
G. C. es incompleto, erróneo, por tanto impreciso e incorrecto como después se dirá, y
por lo que dichos documentos son insuficientes para la suspensión de este expediente
de Agrupación de las Fincas indicadas ni del Exceso de Cabida solicitado, por lo que me
opongo a la resolución del Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna por considerar
que no ha aplicado correctamente la normativa legal al respecto sobre recursos ante la
administración así como la imprecisión y errores del Informe Técnico aportado (…)

Primera. (…)
Tercera. (…) dicho informe no fue presentado según la normativa común en materia
de comunicación entre administrados y administraciones públicas, pues como he
manifestado en la introducción de este documento, carece de los requisitos esenciales
de todo escrito dirigido a un organismo público, pues no se acompaña el preceptivo
escrito de alegaciones suscrito por el titular de las parcelas colindantes, Sr. M. G.,
aplicando el artículo 115 de la ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como derecho supletorio, por lo que estimo que falta este
requisito formal necesario en toda apelación a cualquier resolución, pues mencionado
artículo dice: “1. La interposición del recurso deberé expresar: a) Nombre y apellidos del
recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la
razón de su impugnación. c) Lugar, fecha y firma del recurrente, identificación del medio
y, en su caso, el lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o
unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación”.
Como se puede comprobar, no existe escrito de alegaciones con la firma del recurrente y
la razón de su impugnación, pues solo tenemos la firma del técnico en su informe, un
tanto subjetivo, y que se opone al expediente sin tener facultades para ello. También
observo un error en el escrito recibido del Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna,
pues en el párrafo Segundo de Hechos indica que “Con posterioridad y ante tal
circunstancia volvieron a presentar alegaciones esta vez acompañadas de informe del
técnico Don L. G. C…”. Por lo expuesto, no hubo escrito de alegaciones firmado, con
indicación del acto que se recurre y la razón de su impugnación, por lo que ese párrafo
está redactado erróneamente.
Con respecto al informe del Técnico, Sr. G. C., observo que carece del más mínimo
rigor técnico pues, aunque aporta dos escrituras de compraventa, no indica ni especifica
con claridad cuál o cuáles son las fincas colindantes con mías objeto de este expediente.
En una de ellas, E. M. G. compra varias fincas a los hermanos J., E. y A. M. L., en

cve: BOE-A-2022-184
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Alegaciones.