III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-184)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de fincas y la rectificación de su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 738

Don E. M. G. presentó informe de técnico que certificaba haberse personado en el
lugar y comprobado que los límites catastrales no coincidían con la realidad,
manifestando, igualmente, que llevarían a efecto los trámites necesarios para la
subsanación de la incorrecta, según ellos, representación gráfica catastral, en virtud de
la cual la registradora de la Propiedad consideraba acreditado el carácter controvertido
de la identidad de la finca, por lo se procedió a emitir calificación con el siguiente tenor:
«Datos del documento:
Asiento: n.º 1351. Número de entrada 131 de 2021.
Notario autorizante: Doña Sofía Esteban Campos.
Número de protocolo: 3445.
Previa calificación del documento reseñado y de conformidad con el art.18 de la LH y
concordantes del Reglamento se han apreciado las siguientes causas impeditivas para la
práctica de las operaciones registrales solicitadas que quedan motivadas a través de las
siguientes consideraciones que se extraen de los hechos y fundamentos de derecho que
a continuación se señalan,
Hechos.
Se presenta el mencionado documento que es una escritura de partición hereditaria
en la que se solicita la agrupación de las fincas 2 a 5 sobre la base de una certificación
catastral descriptiva y gráfica que excede en más de un tercio de la extensión registral de
las fincas habiéndose solicitado ulteriormente por el interesado la iniciación del
procedimiento 199 de la LH. Terminado el período de alegaciones resultaron
presentadas en este Registro oposición a este procedimiento por parte del propietario
colindante Don E. M. G. Analizadas las alegaciones presentadas por el referido
colindante no resultaron fundadas y fueron rechazadas comunicándosele la necesidad,
de que las alegaciones realizadas deberían estar fundadas para poder interrumpir el
procedimiento de 199 de la LH.
Con posterioridad y ante tal circunstancia volvieron a presentarse alegaciones esta
vez acompañas de informe del técnico Don L. G. C. que certifica haberse personado en
el lugar y haber realizado la comprobación de que los límites catastrales no coinciden
con la realidad ya que según sus mediciones que refleja en su certificado en el que se
reproducen datos literarios y gráficos los límites catastrales ocupan una porción de
terreno perteneciente a su cliente.

El art. 199 de la Ley Hipotecaria, después de la reforma llevada a cabo por la ley
de 24 de junio de 2015 permite hacer constar en el registro de la propiedad
modificaciones de la descripción de la finca de cualquier magnitud (en cuanto a
superficie) incluido cambio de linderos y aun cuando estos sean fijos. No obstante, para
llevar a cabo dicha rectificación el procedimiento está investido de importantes garantías
entre las que se halla notificar la rectificación de cabida solicitada a los titulares
colindantes que puedan verse afectados como consecuencia de dicha rectificación a los
efectos de que puedan hacer valer lo que a su derecho corresponda. En estos casos
cuando surgen conflictos entre ambos propietarios se hace necesario que los mismos
sean dirimidos en el procedimiento judicial correspondiente sin que corresponda a este
registro resolver la cuestión una vez la misma alcanza tintes de conflictividad

cve: BOE-A-2022-184
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Fuendamento [sic.].